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NAVARRETE FRANCO LEONEL C/ EMPRESA DE TRANSPORTE PERALTA RAMOS S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y celebró acuerdo conciliatorio por la suma de $20.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo y ordenó su pago con costas a cargo de la demandada; eximió por mayoría la tasa de justicia si se cumple puntualmente y reguló honorarios por $4.000.000 a favor de cada letrado.

Costas Regulacion de honorarios Tasa de justicia Despido Conciliacion Cuota litis Homologacion de acuerdo Tribunal del trabajo n?2 $20.000.000 Eximicion condicional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FRANCO LEONEL NAVARRETE. Demandado: EMPRESA DE TRANSPORTE PERALTA RAMOS S.A. Objeto: Reclamo por despido; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en audiencia preliminar. Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio por PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) a favor del actor, con costas a cargo de la demandada; eximir de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual (decisión adoptada por mayoría); regular honorarios de letrados y peritos tomando como base el monto del acuerdo (honorarios específicos por $4.000.000 para cada Dr. Mendonca y Dr. Vela) y disponer reglas de notificación y plazo de pago de los honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo, votos y dispositivo mayoritario):
- Voto de la Dra. Slavin: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434).
- Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).
- Así lo voto."
- Voto de la Dra. Bartoli (parcialmente disidente respecto de la tasa): "Adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia. Considero que, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia. Así lo voto."
- Voto de la Dra. Beldarrain: "adhiere por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin, votando con idéntico alcance."
- Bloque dispositivo final (decisión del Tribunal, mayoría): "1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en AUDIENCIA PRELIMINAR
- ACTA (245200516008032697), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) a favor de la parte actora FRANCO LEONEL NAVARRETE y a cargo de la parte demandada EMPRESA DE TRANSPORTE PERALTA RAMOS S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada. La demandada asume el pago del pacto de cuota litis por la representación letrada de la parte demandada hasta la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000). 2) Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057). 3) A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas los honorarios del Dr. GONZALO OSCAR MENDONCA en la cantidad de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000)... Dr. FEDERICO CARLOS MARTIN VELA en la cantidad de 75,14 JUS equivalentes al día de la fecha a ($4.000.000)..."
- Mayoría y disidencia: La decisión mayoritaria homologó el acuerdo y adoptó la propuesta de eximición de la tasa en caso de cumplimiento puntual, apoyada por las Dres. Slavin y Beldarrain; la Dra. Bartoli adhirió a la homologación pero votó por no eximir la tasa de justicia.

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