RODRIGUEZ EVANGELINA NOELIA C/ C.V.I.S. 4411 S.A y otros S/ DESPIDO
La actora demandó por despido y obtuvo la homologación de un acuerdo conciliatorio por $13.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo, eximió por mayoría la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual y reguló honorarios y peritajes conforme al monto convenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Evangeline Noelia Rodriguez.
Demandado: C.V.I.S. 4411 S.A. (principal), y como garantizantes Sergio Antonio Asker; C&C Servicios Integrales S.R.L.; Maria Celeste Soledad Vazquez.
Objeto: acción por despido (expte. s/ despido).
Decisión: homologar el acuerdo conciliatorio por PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($13.500.000) a favor de la actora contra C.V.I.S. 4411 S.A., con costas a cargo de la demandada; eximir por mayoría la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual; regular honorarios de abogados y peritos tomando como base el monto del acuerdo y fijando montos concretos; aplicar intereses pactados en caso de incumplimiento; intimaciones y notificaciones conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- Voto de la Dra. Slavin: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada. Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057)."
- Voto de la Dra. Bartoli (parcialmente disidente en la exención de tasa): "Adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia... propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia."
- Voto del Dr. Novoa (adhesión para formar mayoría): "sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión personal en lo referente a la tasa de justicia cuyo pago propicio eximir atento el acuerdo formulado en autos, al solo efecto de formar mayoría... adhiero por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin."
- Bloque dispositvo final (resolutorio): "1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio... se revalida la suma total de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($13.500.000.-) a favor de la parte actora EVANGELINA NOELIA RODRIGUEZ y a cargo de la parte demandada C.V.I.S. 4411 S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada. Las demandadas SERGIO ANTONIO ASKER, C&C SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. y MARIA CELESTE SOLEDAD VAZQUEZ garantizan el cumplimiento del presente.
2) Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-
3) A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo... regulase los honorarios de la Dra. MARIA LEANDRA DEBANDI... 50,72 JUS equivalentes... ($2.700.000) y del Dr. EZEQUIEL ALEJANDRO GUMIERO... 50,72 JUS... ($2.700.000)... Regulase los honorarios del Perito CPN. MARIA JOSE MORTEO... ($945.000)... PERITO CALIGRAFA MARCELA ALEJANDRA PANASCI en PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($945.000)..."
- Asimismo el falló dispone: "En caso de incumplimiento del presente, se aplicará el interes pactado por las partes." y remite al cumplimiento del art. 277 L.C.T.
- Voto de mayoría: la decisión reflejada en el bloque resolutorio cuenta con la mayoría (Dra. Slavin y Dr. Novoa) respecto a la exención de la tasa de justicia; la Dra. Bartoli se opuso a la exención.
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