Logo

RIVERA LUCIANA MABEL C/ IBARRA CARLOS GASTON y otros S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y se arribó a un acuerdo conciliatorio por $10.000.000 a su favor. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada, reguló honorarios y eximió por mayoría la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del pacto.

Costas Honorarios Tasa de justicia Peritos Garantia Lct Despido Conciliacion Homologacion de acuerdo $10.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LUCIANA MABEL RIVERA. Demandado: MOZZAFIATO S.A. (con los codemandados CARLOS GASTON IBARRA y JUAN SANTIAGO IBARRA como garantes). Objeto: Reclamo laboral por despido (expte. 75003). Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio por PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) a favor de la actora y a cargo de la demandada, con costas a cargo de la demandada; exención por mayoría de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual; regulación de honorarios y pericias conforme al monto del acuerdo; constitución de los codemandados como garantes; aplicación de la tasa de interés pactada en caso de incumplimiento; cumplimiento de artículos pertinentes de la LCT y remisión de notificaciones y registros.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes, lenguaje original del Tribunal):
- Bloque dispositvo final (texto mayoritario que resuelve): "1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia de vista de causa en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) a favor de la parte actora LUCIANA MABEL RIVERA y a cargo de la parte demandada MOZZAFIATO S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada. La demandada obligada asume el del monto total del pacto de cuota litis suscripto en autos. Los codemandados CARLOS GASTON IBARRA y JUAN SANTIAGO IBARRA se constituyen en garantes del cumplimiento total del presente acuerdo."
- Sobre la tasa de justicia (votos y resolución mayoritaria): "2) Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)." Votos individuales relevantes:
- Dra. Bartoli: "Considero que, en lo referente a la Tasa de Justicia, ... propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia. Así lo voto."
- Dr. Escobar: "adhiero ... excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia, ya que ... considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057). Así lo voto."
- Dr. Novoa: "sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión personal ... cuyo pago propicio eximir ... al solo efecto de formar mayoría ... adhiero por sus fundamentos al voto del Dr. Escobar. Así lo voto." (La resolución final consigna la exención por mayoría, conforme a los votos de los Dres. Escobar y Novoa.)
- Regulación de honorarios y peritos (texto extractado): "3) A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas, los honorarios del Dr. HERNAN GUSTAVO SLAVIN en la cantidad de 18,78 JUS equivalentes al día de la fecha a ($1.000.000) y del Dr. JOAQUIN RODRIGUEZ CONSOLI en la cantidad de 18,78 JUS equivalentes al día de la fecha a ($1.000.000) ... Regulase los honorarios del Perito CPN. GUILLERMO CARLOS PORTERIE en PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000) ... PERITO CALIGRAFA SANDRA IRENE CORBALAN en PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000) ... Adicionase la incidencia del Iva en caso que correspondiere."
- Otras previsiones dispositivas: "4) En caso de incumplimiento del presente, se aplicará la tasa de interes pactada por las partes. 5) Hágase saber a las partes que deberán dar cumplimiento al art. 277 de la L.C.T texto ley 27.802 ( arts. 12,15, 277 y ccdts. LCT texto actual )."
- Voto mayoritario y conformación: La mayoría estuvo conformada por los Dres. Escobar y Novoa (adhiriendo a la exención condicionada de la tasa de justicia); la Dra. Bartoli votó por no eximir la tasa, pero el dispositivo del Tribunal sigue la postura mayoritaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar