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GALLARDO BERNABE RODRIGO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Fisco Provincial S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

El actor reclamó diferencias indemnizatorias por Incapacidad Permanente Total, sesiones de terapia y prestación dineraria por pago único por accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda y, declarando la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 Ley 23.928, actualizó el crédito aplicando por mayoría el índice RIPTE más interés anual del 3%, condenando a la Provincia al pago de $280.454.085,56 (total por capital e intereses liquidados hasta sentencia).

Accidente de trabajo Costas y honorarios Actualizacion ripte Incapacidad permanente total Ley 24.557 Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Interes puro 3% anual Compensacion dineraria pago unico Sesiones de terapia Liquidacion judicial si desea Puedo extraer la liquidacion detallada numerica por rubros tal como la practico el tribunal (desglose por capital Intereses y actualizaciones hasta 14/08/2026).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bernabé Rodrigo Gallardo (DNI 27.786.028). Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Fisco Provincial (autosegurada). Objeto: Diferencia indemnizatoria por Incapacidad Permanente Total (art. 15 inc. 2 Ley 24.557), sesiones de terapia y compensación dineraria adicional de pago único (art. 11 inc. 4 b), con actualización y liquidación de intereses. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a la demandada a pagar en concepto de capital e intereses la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO CON 56/100 ($280.454.085,56). Se declaró de oficio la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) y, por mayoría (Dr. Escobar y Dra. Moscuzza), se actualizó el crédito aplicando el índice RIPTE con un interés puro del 3% anual; se fijaron reglas de cálculo específicas para el capital, deducciones por pagos parciales, actualización hasta fecha de sentencia y modalidades de intereses para rubros diferenciados (compensación dineraria y sesiones de terapia). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y su limitación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal): 1) Bloque dispositivo (parte final, dispositivo que manda por mayoría): "el Tribunal RESUELVE: 1.
- Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por BERNABE RODRIGO GALLARDO (DNI 27.786.028) condenando a PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTOASEGURADA a pagarle la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO CON 56/100 ($280.454.085,56) en concepto de diferencia de Incapacidad Permanente Total, montos por las sesiones de terapia y la prestación dineraria por pago único con mas sus respectivos intereses (art. 15 inc.2 de la Ley 24.557; art. 11 inc. 4. b) -según texto decreto 1694/09-).. 2.
- Vista la nueva doctrina legal emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa C. 124.096, "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" en la que el superior Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de dicha norma y proceder a actualizar el crédito aplicando -por mayoría Dr. Escobar y Dra. Moscuzza
- el Indice RIPTE con mas un interés del 3% anual.... Totalizando la demanda en concepto de capital más intereses la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO CON 56/100 ($280.454.085,56)." 2) Fundamento sobre inconstitucionalidad y criterio de actualización (citas textuales empleadas por el Tribunal y reproducidas en el voto): "V.17.c. El juez o tribunal interviniente ha de establecer el mecanismo específico de preservación del crédito que, conforme a su estimación fundada, fuere el más idóneo para emplearse en el caso, en modo consistente con la plataforma de hecho que está en la base del litigio... V.17.d. ... i] la interdicción del enriquecimiento sin causa; ii] la interdicción de conductas que importen un abuso del derecho; iii] la buena fe; iv] la equidad; v] la equivalencia de las prestaciones; vi] la morigeración de los resultados excesivos que arrojare el uso de mecanismos de actualización...". "V.17.a. De no ser posible la solución del entuerto mediante la aplicación de normas análogas o instrumentos alternativos de preservación del valor del capital, el acogimiento de la petición o del agravio respectivo ha de completarse con la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la ley 23.928... a fin de posibilitar la actualización monetaria, indexación o repotenciación del crédito dinerario." 3) Cálculo y montos relevantes fijados en la sentencia:
- Monto de capital de condena originario por Incapacidad: $673.611,61.
- Pago parcial por actor percibido el 19/02/2018: $634.998,14.
- Monto total condenado por capital más intereses (por aplicación de RIPTE + 3% anual y otros rubros) hasta la fecha de sentencia: $280.454.085,56.
- Rubro compensación dineraria adicional: $100.000 (capital), intereses liquidados hasta notificación y hasta sentencia conforme tasa pasiva CAT, total acumulado informado en sentencia (ej.: $309.809,46 luego actualizado a $1.066.212,83 hasta 14/08/2026).
- Sesiones de terapia: $153.000 con intereses liquidados a tasa pasiva CAT hasta 14/08/2026 por $473.739,49.
- Votos y mayoría: La decisión final se adoptó por mayoría (Dr. Escobar y Dra. Moscuzza) respecto del mecanismo de actualización (RIPTE + 3% anual) y se plasmó en el bloque dispositivo final. El voto de la Dra. Bartoli propuso IPC + 3% y una liquidación distinta ($344.842.158,47 en su propuesta), pero el acuerdo mayoritario adoptó la actualización por RIPTE y el monto consignado en el dispositivo.

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