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AVILA MARIA ANGELICA C/ LEVERONI AMALIA NORMA S/ DESPIDO

La actora demandó por despido y se acordó una conciliación por PESOS TRES MILLONES ($3.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, eximió (por mayoría) de la tasa de justicia si se cumple puntualmente y reguló honorarios por $600.000 para cada letrado, con costas a cargo de la demandada.

Despido Homologacion de acuerdo conciliatorio Intereses por incumplimiento Costas a cargo de la demandada Art. 277 lct Tribunal del trabajo n?2 mar del plata L.c.t. art. 15 / ley 15.057 Tasa de justicia (eximicion condicional) Honorarios (regulacion $600.000) Acuerdo por $3.000.000 observacion: el fallo es de primera instancia y el bloque dispositivo final (mayoria) homologo integramente el acuerdo y resolvio eximir de la tasa de justicia unicamente en caso de cumplimiento puntual Conforme consta en la resolucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA ANGELICA AVILA. Demandado: AMALIA NORMA LEVERONI. Objeto: causa por despido (AVILA MARIA ANGELICA C/ LEVERONI AMALIA NORMA S/ DESPIDO, Expte. Nro. 74403) y acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia. Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio que revalida la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) a favor de la actora y a cargo de la demandada; costas a cargo de la demandada; eximición de la tasa de justicia por mayoría en caso de cumplimiento puntual; regulación de honorarios (Dra. Valeria Elizabeth Godoy $600.000; Dr. Ceferino Fernando Orellano $600.000) y demás medidas accesorias (IVA, plazos de pago, intereses por incumplimiento, cumplimiento art. 277 LCT).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes y citas textuales): "La Sra. Jueza Dra. Slavin dijo: la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada." "Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057)." Bloque dispositivo final: "1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia de vista de causa en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) a favor de la parte actora MARIA ANGELICA AVILA y a cargo de la parte demandada AMALIA NORMA LEVERONI, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.- 2) Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-" "3) A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas, los honorarios de la Dra. VALERIA ELIZABETH GODOY en la cantidad de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000)... y del Dr. CEFERINO FERNANDO ORELLANO en la cantidad de 11,27 JUS equivalentes al día de la fecha a ($600.000)..." (Se consignan además reglas sobre notificación de regulación de honorarios, plazos de pago y consecuencias del incumplimiento.)

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