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PORFILIO LUCIANO NICOLAS C/ ABRA DEL SOL SRL y otro/a S/ DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto, diferencias salariales, integrativos y daños por trabajo no registrado. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Juan Lamas al pago de $18.561.922,49 de capital, declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 y aplicó actualización por IPC más 3% con liquidación final de $31.572.551,22.

Danos y perjuicios Indemnizaciones laborales Despido indirecto Actualizacion por ipc 22 Art. 55 ley 27.802 (inconstitucional) Tribunal del trabajo 2 mar del plata Falta de registracion (trabajo en negro) Art. 54 ley 27.802 (aplicado) Interes 3% anual (interes puro) Liquidacion judicial $31.572.551

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LUCIANO NICOLAS PORFILIO, representado por Dr. Esteban Mariano García. Demandado: JUAN LAMAS (se desistió contra ABRA DEL SOL S.R.L.; ésta quedó fuera). Objeto: Despido (despido indirecto por injuria), indemnizaciones laborales (indemnización por despido, falta de preaviso, integrativo, haber mes de despido, vacaciones proporcionales), diferencias salariales, sanción procesal art. 67 Ley 15.057, y daños y perjuicios por falta de registración y mora en pagos. Petición de inaplicabilidad/inconstitucionalidad de Ley 27.742 y DNU 70/2023; cuestionamiento de la aplicación del art.55 Ley 27.802 sobre actualización de créditos en juicios en trámite. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra JUAN LAMAS y se condenó al pago en concepto de capital de $18.561.922,49 por los rubros reclamados. Se declaró inconstitucional el art.55 de la Ley 27.802 en cuanto discrimina créditos judicializados, aplicándose en su lugar el art.54 (actualización por IPC e interés puro del 3% anual). Con esa metodología la sentencia efectúa la actualización y fija el total capital más intereses en $31.572.551,22. Se impusieron costas al demandado y se intimó a expedir certificación de servicios y depósito en 10 días.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes; lenguaje original del Tribunal):
- Dispositivo final (voz de mayoría): "el Tribunal RESUELVE: 1.
- Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por LUCIANO NICOLAS PORFILIO (DNI 43.851.529) condenando a JUAN LAMAS (DNI 40.011.002) a pagar en concepto de capital la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($18.561.922,49), por los siguientes rubros: Indemnización por despido con SAC; Indemnización falta de Preaviso con SAC; Integrativo del mes de despido con SAC; haber mes de despido; Vacaciones proporcionales no gozadas con SAC; diferencias salariales; sanción procesal art. 67 Ley 15.057; y daños y perjuicios.- 2.
- Conforme lo resuelto en la cuestión que antecede corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 55 de la Ley 27.802 y proceder a actualizar el crédito aplicando el Índice de Precios al Consumidor. El crédito conforme el índice de actualización aplicado asciende a la suma de $23.251.470,57 a la fecha de la notificación de la demanda. A partir del 08/11/2024 y hasta la notificación de la demanda (23/09/2025) se fija un interés puro a aplicar sobre el capital actualizado del 3% anual -para resarcir en forma exclusiva la indisponibilidad del capital-, el que arroja la suma de $609.634,45, que se acumulan al capital totalizando la suma de $23.861.105,02 (art. 770 inc. B) CCCN). El capital acumulado a la fecha de la notificación de la demanda, conforme el índice de actualización nuevamente aplicado ahora hasta el 02/09/2026, asciende a la suma de $30.706.869,88. Dicho importe resultante devenga el mismo tipo de interés referido hasta que quede firme la sentencia -nuevamente esto para resarcir en forma exclusiva la indisponibilidad del capital-, efectuándose ese cálculo hasta el 02/09/2026 que asciende a la suma de $865.681,34. Totalizando la demanda en concepto de capital más intereses la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($31.572.551,22). En caso de falta de pago de la liquidación judicial en el plazo que otorga la sentencia, los intereses liquidados se acumularán al capital (art. 770 inc. c CCCN), utilizándose los mismos parámetros hasta el efectivo pago.-"
- Fundamento sobre vínculo y prueba (confesión ficta, prueba y deserción de la codemandada): "tengo por cierto y probado que LUCIANO NICOLAS PORFILIO (DNI 43.851.529) comenzó a trabajar en fecha 15/02/2022, para el Sr. Juan Lamas ... bajo la categoría profesional de obrero/vendedor ... y que la relación laboral no se encontraba registrada." "De la prueba obrante en autos resulta: SE TIENEN POR ABSUELTAS LAS POSICIONES DE LOS DEMANDADOS EN REBELDÍA A TENOR DEL PLIEGO obrante en demanda..."
- Fundamento sobre daños por trabajo no registrado y cuantificación (voto preopinante y adhesiones): "De ahí que considero que la parte demandada resulta civilmente responsable por su accionar contrario al ordenamiento jurídico que lesiona el interés del trabajador produciendo un daño ... Considerando la antigüedad del trabajador, estimo justo cuantificar el daño en la suma de tres salarios con sac = $3.678.941,49." (voto concurrente de la mayoría respecto del rubro daños y del total liquidado).
- Fundamento sobre inconstitucionalidad del art.55 Ley 27.802 (razonamiento de la mayoría): "tal solución normativa introduce una distinción irrazonable entre trabajadores titulares de créditos de idéntica naturaleza, dispensando un trato peyorativo precisamente a quienes se vieron compelidos a promover acción judicial para obtener su reconocimiento y cobro... En consecuencia, corresponde desplazar, para el caso concreto, la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y aplicar el régimen general previsto en el art. 54 del mismo cuerpo legal, por ser el único compatible con las garantías constitucionales y convencionales comprometidas, declarándose, en consecuencia su inconstitucionalidad..."
- Votos y mayorías: Los tres jueces (Bártoli, Slavin, Novoa) votaron con idéntico alcance en el dispositivo final; las discrepancias internas versaron solo sobre cuantificación del daño (voto de la Dra. Slavin manifestó disidencia respecto del monto pero adhirió al resultado final). El bloque dispositivo final es el que se aplicó.

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