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SILVERA BRAIAN DAVID C/ RODRIGUEZ COZZOLI MIGUEL ANGEL S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y se arribó a un acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, ordenó el pago conforme lo pactado, impuso costas a la demandada y, por mayoría, eximió de la tasa de justicia si el acuerdo se cumple puntualmente; además reguló honorarios por $1.000.000 para el Dr. Carlos A. Luques y difirió la regulación de otro letrado.

Costas Honorarios Regulacion de honorarios Tasa de justicia Homologacion Despido Conciliacion Interes por incumplimiento Art. 30 ley 15.057 L.c.t. art. 277

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BRAIAN DAVID SILVERA. Demandado: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ COZZOLI. Objeto: Reclamo por despido (S/ DESPIDO), culminando en un acuerdo conciliatorio en audiencia preliminar. Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio por PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a favor del actor y a cargo del demandado, pagadero según lo pactado; costas a cargo de la demandada; exención de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo (por mayoría), y regulación de honorarios del Dr. CARLOS ALBERTO LUQUES en PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), diferimiento de la regulación de honorarios del Dr. LEONARDO PABLO MARTINEZ BORDAISCO hasta cumplimiento de intimación de fecha 1/7/2026. Se advierte la aplicación de intereses pactados en caso de incumplimiento y cumplimiento del art. 277 L.C.T.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) Del bloque dispositivo final: "1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia preliminar, en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a favor de la parte actora BRAIAN DAVID SILVERA y a cargo de la parte demandada MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ COZZOLI, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.- 2) Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).- 3) A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas, los honorarios del Dr. CARLOS ALBERTO LUQUES en la cantidad de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), correspondientes al porcentual del capital conforme lo pactado y equivalentes a 18,78 JUS al día de la fecha, a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455 y la incidencia del Iva en caso que correspondiere (art. 16 incisos a, b, e, h y j, arts. 21, 22, 23, 28 inc. h, 43, 51, 54 y concds. Ley 14.967) (valor jus $53.232 Resolución RP 873/26 SCJBA). Diferir la regulación de honorarios del Dr. LEONARDO PABLO MARTINEZ BORDAISCO hasta tanto cumpla con la intimación de fecha 1/7/2026." 2) De los votos que fundamentan la mayoría sobre la tasa de justicia: "La Sra. Jueza Dra. Slavin dijo: adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia, ya que en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057). Así lo voto.- A LA MISMA CUESTION: El Sr. Juez Dr. Cordero adhiere por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin, votando con idéntico alcance."
- Observaciones sobre mayorías y discrepancias: La Jueza Bartoli votó por homologar y por imponer costas a la demandada, pero consideró no eximir la tasa de justicia. La postura de la Dra. Slavin y del Dr. Cordero fue la de eximir la tasa en caso de cumplimiento puntual; por mayoría (2 a 1) se adoptó la exención condicionada al cumplimiento. La decisión del Tribunal queda tal como consta en el bloque dispositvo final citado.

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