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PERALTA MARIANELA JULIETA y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió homologación de acuerdo transaccional por reclamo laboral para cobrar $1.750.000. El Tribunal homologó el acuerdo en todos sus términos, revalidó el pago de $1.750.000 a favor de Marianela Julieta Peralta, impuso costas a la demandada y ordenó intimación para el pago de tasas y aporte al Colegio de Abogados.

Costas Regulacion de honorarios Transaccion Acuerdo conciliatorio Homologacion Lct Tribunal del trabajo n?2 Indemnizacion $1.750.000 Tasa de justicia $38.500 Contribucion colegio de abogados $1.925

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIANELA JULIETA PERALTA (y otro/a no individualizado en el encabezamiento). Demandado: EDUARDO JULIAN ALONSO. Objeto: Homologación de convenio/transacción por reclamo laboral; pago acordado en transacción por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.750.000). Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio en los términos presentados; se revalida la suma de $1.750.000 a favor de la actora y a cargo de la demandada, con costas a cargo de la demandada; se intimó a la demandada para acreditar el pago de la tasa de justicia ($38.500) y la contribución al Colegio de Abogados ($1.925); se diferirá la regulación de honorarios hasta cumplimiento de intimación; se advirtieron consecuencias por incumplimiento y aplicación del art. 277 LCT.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- Voto introductorio (Dra. Slavin): "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Intimase a la demandada acredite el cumplimiento de la correspondiente tasa de justicia bajo apercibimiento de comunicar tal circunstancia al Departamento de Cobro de Tasa de Justicia a los fines que estime corresponder. Así lo voto."
- Adhesión de los otros vocales: "La Sra. Jueza Dra. Bartoli y el Sr. Juez Dr. Escobar adhieren por sus fundamentos al voto que antecede, votando con idéntico alcance."
- Bloque dispositivo final (resolución): "1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado ... De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.750.000) a favor de la parte actora MARIANELA JULIETA PERALTA y a cargo de la parte demandada EDUARDO JULIAN ALONSO, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.- 2) Intimase a la demandada para que en el plazo de cinco días acredite el cumplimiento de la tasa de justicia por la suma de $38.500, bajo apercibimiento de Ley, debiendo acompañar la correspondiente boleta ... y la cantidad de $1.925, como contribución al Colegio de Abogados ... 3) Diferir la regulación de honorarios de las letradas de las partes, Dra. MARIA EUGENIA MASCITTI y Dra. VICTORIA AYLEN ALONSO hasta tanto cumplan con la intimación de fecha 5/8/2026. 4) En caso de incumplimiento del presente, se aplicará lo pactado por las partes. 5) Hágase saber a las partes que deberán dar cumplimiento al art. 277 de la L.C.T texto ley 27.802 ( arts. 12,15, 277 y ccdts. LCT texto actual )."

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