GARDIOL WALTER JAVIER C/ DEGAC SA S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes suscribieron un acuerdo conciliatorio por $2.400.000. El Tribunal homologó el acuerdo en todos sus términos, imponiendo costas a la demandada, eximiendo por mayoría la tasa de justicia si se cumple puntualmente y regulando honorarios profesionales por $480.000 (Dr. Héctor D. Rivas), con diferimiento de la regulación de otro letrado hasta intimación cumplida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: WALTER JAVIER GARDIOL.
Demandado: DEGAC S.A.
Objeto: Reclamo laboral por despido; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para resolver la litis.
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) a cargo de la demandada; se impusieron costas a la demandada; por mayoría se eximió de la tasa de justicia si se verifica cumplimiento puntual del acuerdo; se reguló honorarios del Dr. Héctor Darío Rivas en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480.000) y se diferió la regulación de honorarios del Dr. Fabián Amadeo Martín Romero hasta cumplimiento de intimación de fecha 23/6/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
- Voto de la Dra. Bartoli (parte relevante):
"la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada.-
Considero que, en lo referente a la Tasa de Justicia, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia.
Así lo voto."
- Voto de la Dra. Slavin (parte relevante):
"adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia, ya que en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).
Así lo voto."
- Voto de la Dra. Moscuzza:
"adhiere por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin, votando con idéntico alcance."
- Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria, transcripto):
"el Tribunal RESUELVE:
1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en HOMOLOGACION
- SOLICITA (233500516008006606), en todos los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) a cargo de la parte demandada DEGAC S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada. La demandada asume el pago a favor de la parte actora WALTER JAVIER GARDIOL de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) y del pacto de cuota litis suscripto a favor del Letrado de la parte actora en la suma total de ($400.000).
2) Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-
3) A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas, los honorarios del Dr. HECTOR DARIO RIVAS en la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480.000)... Diferir la regulación de honorarios del Dr. FABIAN AMADEO MARTIN ROMERO hasta tanto cumpla con la intimación de fecha 23/6/2026"
- Observaciones sobre votación y mayoría: La cuestión de la tasa de justicia fue resuelta por mayoría: la Dra. Bartoli votó por no eximir la tasa; las Dras. Slavin y Moscuzza votaron por eximirla en caso de cumplimiento puntual, resultando mayoritaria la exención condicionada incluida en el dispositivo.
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