QUIROGA GERMAN CLAUDIO C/ FRIGORIFICO DEL SUD ESTE y otros S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, dispuso costas a cargo de la demandada, eximió por mayoría la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual y reguló honorarios y pericias sobre la base del monto del acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GERMAN CLAUDIO QUIROGA.
Demandado: FRIGORIFICO DEL SUD ESTE; COOPERATIVA DEL NORTE LTDA; y otras codemandadas.
Objeto: Reclamo laboral por despido (S/ DESPIDO).
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) a favor del actor y a cargo de la demandada COOPERATIVA DEL NORTE LTDA; costas a cargo de la demandada; eximición por mayoría de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual; regulación de honorarios de letrados y peritos sobre la base del monto del acuerdo; demás reglas sobre notificaciones e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Voto de la Dra. Slavin (parte relevante): "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada.
- Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057).-"
- Adhesión de la Dra. Bartoli (disenso parcial sobre tasa): "Adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia... propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia."
- Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria): "1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia de vista de causa en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) a favor de la parte actora GERMAN CLAUDIO QUIROGA y a cargo de la parte demandada COOPERATIVA DEL NORTE LTDA, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada y por su orden respecto a las codemandadas de autos.
2) Eximir
- por mayoría
- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-
3) A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo... regulase ... los honorarios del Dr. PABLO FEDERICO COGLIANDRO ... ($2.000.000), DANIEL ENRIQUE DI NACCIO ... ($4.000.000) y Dra. ADRIANA ALEJANDRA COMMISSO ... ($372.624) ... Regulase los honorarios del Perito CPN. JORGE ALBERTO CROPPI en PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000)... Adicionase la incidencia del Iva en caso que correspondiere."
- Inclusiones procesales y formales: "Diferir la regulación de honorarios del Dr. PABLO ENRIQUE GONZALEZ FABRIZIO hasta tanto cumpla con las Leyes 8480 y 10.268... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio... En caso de incumplimiento del presente, se aplicará la tasa de interes pactada por las partes."
- Voto mayoritario y diferencia: La eximición de la tasa de justicia fue aprobada por mayoría (Dra. Slavin y Dra. Moscuzza adhieren al alcance de Slavin); la Dra. Bartoli estuvo en disidencia respecto de la eximición de la tasa, proponiendo no eximirla.
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