BENITEZ AILEN DENISE y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió homologación de convenio por relación laboral buscando la revalidación de un acuerdo transaccional por $5.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo en los términos presentados, ordenó el pago conforme pactado, impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales sobre la base del monto del acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ailen Denise Benitez.
Demandado: Fly Food S.A.
Objeto: Homologación de convenio/transacción laboral y revalidación del acuerdo por la suma convenida.
Decisión: Homologó el acuerdo transaccional en los términos presentados, revalidó la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a favor de la actora y a cargo de la demandada, pagaderos según lo pactado; impuso costas a la demandada; reguló honorarios de los letrados y estableció reglas de notificación y cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La Sra. Jueza Dra. Bartoli dijo: importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Dec. Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434).-
Así lo voto.-
A LA MISMA CUESTION: Las Sras. Juezas Dra. Slavin y Dra. Ramos adhieren por sus fundamentos al voto precedente, votando con idéntico alcance.-
Por lo que el Tribunal RESUELVE:
1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (233700516008038143), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a favor de la parte actora AILEN DENISE BENITEZ y a cargo de la parte demandada FLY FOOD S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-
2) A los fines de la regulación de honorarios de los letrados se toma como base el monto del acuerdo. Regulase los honorarios del Dr. SEBASTIAN ANDRES MARTINEZ en la cantidad de 18,78 JUS equivalentes al día de la fecha a ($1.000.000) y del Dr. EMILIO MANUEL RUBIO SANTOS en la cantidad de 18,78 JUS equivalentes al día de la fecha a ($1.000.000), a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455 (...) Adicionase la incidencia del Iva para los profesionales que correspondiere.-
3) En caso de incumplimiento del presente, se aplicará lo dispuesto en el art. 45 C.P.C.C. (arts. 89 Ley 15.057, 55 y 207 Ley 27.802).
4) Hágase saber a las partes que deberán dar cumplimiento al art. 277 de la L.C.T texto ley 27.802 ( arts. 12,15, 277 y ccdts. LCT texto actual )."
- Voto: Unanimidad del Tribunal (Dras. Bartoli, Slavin y Ramos) adhiriendo a la homologación; no se registran disidencias.
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