NEFFE MAGALI C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La Dra. Magali Neffe demandó la regulación judicial de sus honorarios por actuaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°12 y la Comisión Médica Central. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de 66,60 JUS ($3.545.251,20) más aportes; por mayoría además reguló honorarios por 7 JUS ($372.624) y diferirió la regulación de una segunda letrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. Magali Neffe, por su propio derecho, en reclamo de regulación de honorarios profesionales por su intervención como patrocinante del Sr. Mauro Adrián Avila ante la Comisión Médica N°12 y la Comisión Médica Central.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Regulación y cobro de honorarios profesionales extrajudiciales por la actuación ante Comisiones Médicas, sobre la base de la indemnización percibida por el trabajador y conforme ley 14.967 y normas concordantes, con más intereses, costas y aportes legales.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar 66,60 JUS (equivalentes al momento de la sentencia $3.545.251,20) por la totalidad de los trabajos realizados, más aportes de ley; no se impusieron intereses moratorios; se impusieron las costas a la demandada; por mayoría se reguló además un honorario de 7 JUS ($372.624) con IVA si corresponde; se difirió la regulación de la Dra. Julieta Benvenuto hasta acreditar cumplimiento de la ley 10.268.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De la prueba de autos destaco:
DOCUMENTAL: Copia del Expediente Administrativo n° 551886/25 de cuyo contenido surge que el Sr. MAURO ADRIAN AVILA inicio un trámite ante la Comisión Médica Nro 12 por DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD contra PROVINCIA ART SA con la representación letrada de la Dra. MAGALI NEFFE y que la Comisión Médica Central emitió el dictamen correspondiente en virtud del cual ratificó la disposición emitida por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional, estableciéndose que el trabajador poseía 22.80 % de I.L.P.P.D.
Copia de e-mail remitido por PROVINCIA ART al Sr. Avila, por medio del cual le informa que el día 29/05/2026 ha realizado una transferencia a su cuenta ... en concepto de ILP INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA (22.8%).
Analizando la prueba rendida en autos, y de acuerdo a lo establecido precedentemente, tengo por cierto y probado que a raíz de la dolencia denunciada por el Sr. MAURO ADRIAN AVILA, la Dra. MAGALI NEFFE lo representó y le brindo patrocinio en la denuncia que se efectuara ante la Comisión Médica N° 12 por DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD, asesorándolo desde el inicio y hasta la finalización de dicho trámite.
Lo antedicho me convicciona de que las gestiones efectuadas por la letrada conllevaron a la determinación del porcentaje de incapacidad correspondiente al trabajador, así como el monto de la indemnización respectiva, por lo que corresponde la regulación de sus honorarios profesionales.-
Conforme lo establecido en los artículos 1251, 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y lo dispuesto por la ley 27.348 y la Res.298/17 art.37, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada fijándose los honorarios extrajudiciales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Honorarios de la Provincia de Buenos Aires nro. 14.967 (art.9, Pto II inc 3ro. 44.b., 55 y concordantes).
Por ello, analizando las tareas realizadas por la letrada ... considero que deben regularse los honorarios de la Dra. MAGALI NEFFE en el 15% del monto de la indemnización abonada a su patrocinado, la que teniendo en consideración el valor del JUS ... se establece de la siguiente manera: $ 22.091.419,34 x 15% = $ 3.313.712,90 (66,60 JUS
- Ac. 4222/26 SCBA), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 3.545.251,20 ... por la totalidad de los trabajos realizados, con más los aportes de ley.-
No corresponde imponer intereses moratorios ya que se ha tomado para ello el valor del Jus al día de la fecha, y el mismo conlleva una actualización según ley."
- Votos y discrepancias: La mayoría estuvo integrada por las Dras. Bartoli y Slavin, que hicieron lugar a la demanda y regularon honorarios en 66,60 JUS y, adicionalmente, en 7 JUS por la regulación específica; el Dr. Novoa votó en disidencia respecto de la cuantificación de la regulación judicial, proponiendo para la Dra. Neffe 10,98 JUS (equivalentes en su cálculo a $584.487,36) sobre la base de diferentes parámetros de la ley 14.967 y el Ac. 4222/26 SCBA. La resolución final sigue el bloque dispositivo mayoritario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: