MR RECUPERO CREDITICIO SRL y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió homologación de convenio por reclamo laboral y se revalida un pago por PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada, reguló honorarios por $1.000.000 para cada letrada y ordenó intimación para el pago de la tasa de justicia de $220.000 más contribución de $11.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NADYA CECILIA RIVAINERA.
Demandado: MR RECUPERO CREDITICIO S.R.L.
Objeto: Homologación de acuerdo transaccional en el marco de proceso laboral; revalidación de suma acordada en favor de la actora.
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional por PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) a favor de la actora y a cargo de la demandada; costas a cargo de la demandada; se intimó a la demandada a acreditar tasa de justicia $220.000 y contribución al Colegio de Abogados $11.000; se reguló honorarios de las letradas en PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) cada una, con cálculo en JUS y demás incidencias legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"La Sra. Jueza Dra. Bartoli dijo: importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Dec. Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434).
Homologar en cuanto ha lugar por derecho el pacto de cuota litis acompañado, el que se tiene presente (Art. 277 L.C.T.).
Intimase a la demandada acredite el cumplimiento de la correspondiente tasa de justicia bajo apercibimiento de comunicar tal circunstancia al Departamento de Cobro de Tasa de Justicia a los fines que estime corresponda."
Bloque dispositivo final (texto literal dispositvo):
"1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (247300516008043697), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) a favor de la parte actora NADYA CECILIA RIVAINERA y a cargo de la parte demandada MR RECUPERO CREDITICIO S.R.L., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.
Homologase en cuanto ha lugar por derecho el pacto de cuota litis acompañado (Art. 277 L.C.T.).
2) Intimase a la demandada para que en el plazo de cinco días acredite el cumplimiento de la tasa de justicia por la suma de $220.000, bajo apercibimiento de Ley, debiendo acompañar la correspondiente boleta (art. 252 ley 10.397) y la cantidad de $11.000, como contribución al Colegio de Abogados (art. 60 ley 15.057) ( Res. 38/13 SPL SCJBA).
3) A los fines de la regulación de honorarios de los letrados se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase los honorarios de la Dra. DAIANA BELEN FERNANDEZ en la cantidad de PESOS UN MILLON ($1.000.000)... de la Dra. MARIA DOLORES OTAMENDI en la cantidad de PESOS UN MILLON ($1.000.000)... y de la Dra. EVANGELINA SOLEDAD MALDONADO ... ($1.000.000), a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455... Adicionase la incidencia del Iva para los profesionales que correspondiere."
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