SAGANIA MARIA LORENA C/ QUALITY CLEAN SOLUTIONS SA S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Quality Clean Solutions SA reclamando certificaciones de servicios y liquidaciones asociadas. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria deducida por la demandada, dejando sin efecto la intimación de entrega de certificaciones con apercibimiento, ordenando el desglose y entrega de las certificaciones originales y dejando sin efecto la regulación de honorarios y la liquidación practicada el 31/08/2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Saganía María Lorena.
Demandado: Quality Clean Solutions SA.
Objeto: en el expediente por despido se discutieron, entre otros puntos, la entrega de certificaciones de servicios y la regulación/liquidación de honorarios y montos derivados de la sentencia definitiva del 31/08/2026.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por la demandada y, por mayoría unánime, dejó sin efecto la intimación que imponía la entrega de certificaciones bajo apercibimiento de sanción conminatoria (en la cuarta cuestión y puntos 1, 2 y 3 de la sentencia de fecha 31/08/2026), ordenó el desglose de las certificaciones aportadas en original en la audiencia de vista de causa para que sean entregadas a la actora a su primer requerimiento, y dejó sin efecto la regulación de honorarios y la liquidación practicada por Secretaría el 31/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"A LA PRIMERA CUESTIÓN: La Sra. Jueza Dra. Bártoli dijo:
La parte demandada interpone recurso de aclaratoria (art. 68 Ley 15.057) contra la sentencia definitiva de fecha 31/08/2026. En su presentación, la parte demandada solicita se modifique la parte pertinente de la sentencia que, en la segunda cuestión, ordena intimar a la entrega de las certificaciones laborales correspondientes en el plazo de diez días bajo apercibimiento de imponérsele sanciones conminatorias, lo que además acarrea el pedido de modificar también la imposición de costas por dicho rubro.-
Al respecto, y sin perjuicio que conforme se indicara en la primera cuestión de la sentencia, dichas certificaciones fueron acompañados en forma extemporánea y solamente en formato digital, lo que haría proceder la multa del art. 80 de la Ley 25.345 de no haber sido derogada por la Ley 27.742. Dicho esto, y teniendo en cuenta que en la audiencia de vista de causa de fecha 30/10/2025, las referidas certificaciones fueron entregadas en original al Tribunal, entiendo que el recurso de aclaratoria debe prosperar.-
En este entendimiento, corresponde hacer lugar a la aclaratoria intentada respecto de la sentencia definitiva de fecha 31/08/2026 -en su parte pertinente
- dejando sin efecto la intimación a la entrega de certificación de servicios bajo apercibimiento de la imposición de sanción conminatoria en la cuarta cuestión y puntos 1.-, 2.
- y 3.
- de la misma, ordenando su desglose -en tanto acompañadas en original en la audiencia de vista de causa-, las que deberán ser entregadas a la parte actora ante su primer requerimiento y, en su consecuencia, dejar sin efecto la regulación de honorarios realizada por este rubro.-
En ese orden, corresponde dejar sin efecto la liquidación practicada por Secretaría el día 31/08/2026.-
Así lo voto."
"A LA SEGUNDA CUESTIÓN: La Señora jueza Dra. Bártoli dijo:
Atento el resultado de la votación habida precedentemente, y por los fundamentos legales allí referidos, corresponde hacer lugar a la aclaratoria deducida por la parte demandada en los términos del art. 68 de la Ley 15.057 y 166 inc. 2do. CPCC, respecto de la sentencia definitiva de fecha 31/08/2026 -en su parte pertinente
- dejando sin efecto la intimación a la entrega de certificación de servicios bajo apercibimiento de la imposición de sanción conminatoria en la cuarta cuestión y puntos 1.-, 2.
- y 3.
- de la misma, ordenando su desglose -en tanto acompañadas en original en la audiencia de vista de causa-, las que deberán ser entregadas a la parte actora ante su primer requerimiento y, en su consecuencia, dejar sin efecto la regulación de honorarios realizada por este rubro.-
En ese orden, corresponde dejar sin efecto la liquidación practicada por Secretaría el día 31/08/2026.-
Así lo voto."
- Votación/mayoría: Los tres jueces (Dra. Bártoli, Dra. Beldarrain y Dr. Escobar) adhirieron al mismo alcance; no hubo disidencia.
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