FIERRO JUAN MATIAS C/ SUPERVIELLE SEGUROS S.A. y otro/a S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
El actor reclamó diferencias e indemnizaciones por despido incausado y certificaciones laborales, alegando aplicación del CCT 18/75. El Tribunal hizo lugar parcialmente: declaró inconstitucionales los arts. 53 a 90 del Título IV del DNU 70/2023 y condenó a Supervielle Seguros a expedir certificación de servicios; rechazó las pretensiones indemnizatorias principales por resultar la liquidación abonada superior a la liquidación calculada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JUAN MATIAS FIERRO promovió demanda por diferencias indemnizatorias y laborales, solicitando $37.143.987,07 y demás rubros, alegando encuadramiento en el CCT 18/75 (bancarios) y reclamando la entrega de certificaciones y varias indemnizaciones por despido.
Demandado: SUPERVIELLE SEGUROS S.A. y BANCO SUPERVIELLE S.A. (este último quedó sin legitimación pasiva).
Objeto: diferencias salariales por encuadramiento en convenio bancario, indemnización por despido sin causa y rubros accesorios (preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones, art. 80 LCT, ley 25.323, ley 25.345), más entrega de certificaciones y sanción por incumplimiento.
Decisión: el Tribunal declaró por mayoría (Dra. Moscuzza y Dra. Gómez) la inconstitucionalidad de los arts. 53 a 90 del Título IV del DNU 70/2023; hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a SUPERVIELLE SEGUROS S.A. a expedir la certificación de servicios dentro de 10 días con apercibimiento de multa de $1.000 diarios; rechazó las pretensiones de cobro por indemnizaciones y demás rubros pues la liquidación practicada arroja un total inferior al importe ya recibido por el actor; hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de BANCO SUPERVIELLE S.A.; reguló honorarios y costas conforme lo expresado en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal):
1) Sobre encuadramiento y existencia del vínculo:
"Por el contrario, de la prueba testimonial rendida en la causa surge de manera concordante clara y concreta que el actor se desempeñaba como promotor de seguros, ofreciendo y comercializando productos de seguros a la clientela que concurría a las sucursales bancarias, por cuenta y en representación de la compañía aseguradora vinculada comercialmente a la entidad demandada SUPERVIELLE SEGUROS S.A. Esta circunstancia también encuentra respaldo en la prueba documental -recibos de haberes-, pericia, informativa etc. incorporada a la causa."
"Cabe destacar que la circunstancia de que la prestación de tareas se cumpliera físicamente dentro de las instalaciones de una entidad bancaria no modifica la naturaleza jurídica de la actividad desarrollada. Lo que define el encuadramiento convencional no es el lugar físico de prestación de servicios ni la identidad del sujeto que se beneficia con ellos, sino la actividad que el trabajador efectivamente realiza y su inserción en el objeto de la explotación empresaria correspondiente."
"tengo por cierto y probado que el actor se encontró vinculado laboralmente con SUPERVIELLE SEGUROS S.A. desde su ingreso el día 15/04/2016, regido por el CCT 264/95 de Seguros, categoría Promotor (y no por el CCT 18/75 de Bancarios como reclama), siendo su lugar de trabajo verificado por la pericia contable en Av. Colón 6087, Mar del Plata; en jornada legal propia de la actividad y con una MRMNH de $ 841.693,06 -ver pericia contable.-"
2) Sobre la inconstitucionalidad del DNU:
"Considero que debo declarar de oficio la inconstitucionalidad de los arts. 53 a 90, del Título IV, del DNU 70/2023, por violación al art. 99 inciso 3° de la Constitución Nacional y, en consecuencia, la inaplicabilidad de tales normas al caso concreto de autos."
"Resulta claro el texto constitucional en cuanto a que el ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo es con carácter restrictivo y bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad... En cuanto a la primera de las circunstancias señaladas, no existía impedimento para reunir al órgano legislativo... Respecto a la segunda circunstancia, no advierto la necesidad y urgencia para la adopción de tales reformas..."
3) Sobre la cuantificación y rechazo de los rubros indemnizatorios:
"Para determinar el salario base de la liquidación a practicarse se tiene en un salario mensual de $841.693,06... TOTAL = $11.562.501,24.
- Al procederse a descontar de ese total las sumas percibidas de $ 11.767.542,00, resulta que se ha abonado una suma mayor a la cuantificada en la liquidación precedente, por lo que corresponde su rechazo."
4) Dispositivo final (extracto que manda por sobre votos individuales):
"el Tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar -por mayoría Dra. Moscuzza y Dra. Gómez
- la inconstitucionalidad de los arts. 53 a 90, del Título IV, del DNU 70/2023. 2.
- Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por JUAN MATIAS FIERRO (DNI 31.821.264) condenando a SUPERVIELLE SEGUROS S.A.... a que dentro del plazo de diez días expida la certificación de servicios al actor, bajo apercibimiento de imponérsele una sanción conminatoria de PESOS UN MIL ($1.000,00) diarios... 5.
- Desestimar el reclamo en concepto de Indemnización por despido; Indemnización falta de preaviso; Salario mes de despido e Integración mes de despido; Vacaciones no gozadas; SAC proporcional..."
- Si hubo disidencia relevante: la sentencia especifica que la declaración de inconstitucionalidad fue por mayoría (votos de Moscuzza y Gómez) mientras que el voto de la Dra. Bártoli estuvo en sentido distinto en ese punto; el bloque dispositivo final es el que prevalece.
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