DI CARLI DAMIAN ERNESTO C/ AUTOSEGURO DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por la representación de trabajadoras ante la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar 150,13 JUS (equivalentes a $7.991.720,16) más aportes y posible IVA, con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. DAMIAN ERNESTO DI CARLI, por derecho propio, con patrocinio del Dr. MARIANO NICOLÁS MORETTO.
Demandado: AUTOASEGURADORA DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS. AS.
- MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Regulación y determinación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales y administrativos realizados ante la Comisión Médica (expte. SRT Nros. 021660/26 y 086797/26) en favor de dos trabajadoras, conforme a la ley arancelaria provincial (Ley 14.967 y normativa aplicable).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar honorarios extrajudiciales por la suma de 150,13 JUS, equivalentes al día de la fecha a $7.991.720,16, más aportes de ley y eventual IVA; no se impusieron intereses moratorios; costas a la demandada; se reguló además el honorario del Dr. Mariano Nicolás Moretto en 7 JUS (equivalentes a $372.624).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Hacer lugar a la demanda incoada por DAMIAN ERNESTO DI CARLI, condenando a AUTOASEGURADORA DE LA GOBERNACION DE LA PCIA DE BS AS
- MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a pagarle en concepto de honorarios extrajudiciales -por mayoría de las Dras. Bartoli y Slavin
- la cantidad de 150,13 JUS, equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 7.991.720,16 (RP-873-2026 SCBA), con más la incidencia del IVA en caso de corresponder, de acuerdo a las etapas procesales cumplidas y por todos los trabajos realizados, ello con más los aportes de Ley, conforme arts. 1251, 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, ley 27.348 y la Res.298/17 art.37, (art.1, 9.II.10, 16.a., 21, 44, 55 y concordantes Ley 14.967)."
"No corresponde imponer intereses moratorios ya que se ha tomado para ello el valor del Jus al día de la fecha, y el mismo conlleva una actualización según ley."
"La suma condenada deberá ser depositada dentro de los diez días de notificada la presente, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del Tribunal y cuenta de autos."
- Fundamentos de la valoración probatoria y cálculo (transcripción literal de párrafos relevantes donde se expone el cálculo):
"Analizando las tareas realizadas por el letrado que ha intervenido en las actuaciones tramitadas ante la Comisión Médica, considero que deben regularse los honorarios del Dr. DAMIAN ERNESTO DI CARLI, en el 15% del monto de las indemnizaciones que correspondieran a sus patrocinadas, las que teniendo en consideración el valor del JUS establecido por Ley 14.967 al momento de la homologación en sede administrativa se establecen de la siguiente manera:
$ 18.343.141,57 x 15% = $ 2.751.471,23 (59,39 JUS
- Ac. 4219/26 SCBA), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 3.161.448,48 (RP-873-2026 SCBA);
$ 30.096.478,62 x 15% = $ 4.514.471,79 ( 90,74 JUS
- Ac. 4222/26 SCBA), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 4.830.271,68 (RP-873-2026 SCBA ); lo que totaliza la cantidad de 150,13 JUS, equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 7.991.720,16 ( RP-873-2026 SCBA), a los que debe adicionarse los aportes de Ley."
- Votos y mayoría: La decisión fue adoptada por mayoría (Dras. Bartoli y Slavin), con adhesión parcial del Dr. Escobar quien propuso un cálculo distinto (13,125%) pero acompañó la resolución en sus términos.
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