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COLUCCI CRISTIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor reclamó regulación y pago de honorarios por su actuación como letrado patrocinante ante la Comisión Médica Nº 12 en el expediente SRT Nº 567326/25. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda; sin perjuicio de ello reguló un honorario de 7 JUS ($372.624) y condenó en costas en el orden causado.

Honorarios Incapacidad Regulacion de honorarios Rechazo de demanda Costas en el orden causado Asociart 7 jus Representacion letrada. Comision medica n?12 Srt 567326/25

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Cristian Colucci, por su propio derecho. Demandado: ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por la actuación del actor como letrado patrocinante de la Sra. Aylen Diocares en el trámite administrativo SRT N° 567326/25 (divergencia en la determinación de la incapacidad). Decisión: Se rechazó íntegramente la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado. Se reguló igualmente un honorario de 7 JUS, equivalentes a $372.624 al día de la fecha, con más la incidencia del IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "De la prueba rendida en autos destaco: DOCUMENTAL: copia de Expediente Administrativo SRT N°: 567326/25 de cuyo contenido surge que la Sra. AYLEN DIOCARES, dió inicio a un trámite ante la Comisión Médica Nro 12 por DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD contra ASOCIART SA ART con la representación letrada del Dr. CRISTIAN COLUCCI y que la Comisión Médica emitió dictamen en virtud del cual, con fecha 9/6/2026 concluye y dictamina que la trabajadora no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 y sus modificatorias, como consecuencia del siniestro denunciado." "Analizando la prueba rendida en autos, y de acuerdo a lo establecido precedentemente, tengo por cierto y probado que a raíz de la dolencia denunciada por la Sra. AYLEN DIOCARES, el Dr. CRISTIAN COLUCCI la representó y le brindo patrocinio en la denuncia que se efectuara ante la Comisión Médica N° 12 por DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD, asesorándola desde el inicio y hasta la finalización de dicho trámite, donde finalmente la Comisión Médica concluye y dictamina que no se evidencia incapacidad alguna como consecuencia del siniestro denunciado, dando por concluido el procedimiento administrativo." "Conforme lo establecido en los artículos 1251, 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y ley 14967 arts. 44 inc. b, 55, 21 y cctes considero que el profesional letrado tiene derecho al cobro de honorarios por la representación realizada en sede administrativa, pero la demandada en estos actuados no es la legitimada pasiva, toda vez que no se determinó incapacidad alguna en la trabajadora, debiendo regir en consecuencia el principio general en materia de costas (arts. 24 y sgtes. de la Ley 15.057 y art. 68 CPCC)." Bloque dispositivo final (decisión del Tribunal): "1.
- Rechazar íntegramente la demanda incoada por CRISTIAN COLUCCI (DNI 22.803.826) contra ASOCIART SA ART por el pago de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N°12 como letrado patrocinante de la Sra. AYLEN DIOCARES.- 2.
- Imponer las costas en el orden causado, dado la particularidad de la cuestión planteada (arts. 24 y sgtes. Ley 15.057).- 3.
- Regular el honorario del Dr. CRISTIAN COLUCCI en la cantidad de 7 JUS, equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 372.624 (RP-873-2026 SCBA), con más la incidencia del IVA en caso de corresponder..."
- Votos: Las Dras. Slavin y Sallette adhieren al voto de la Dra. Bartoli; la solución es la adoptada por mayoría y expresa en el bloque dispositivo final.

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