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BARRETO OLGA MARGARITA Y OTRO C/ RIVAROLA OSCAR ALEJANDRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (99)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamando indemnizaciones por incapacidad, daño moral y gastos médicos. La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmó las partidas de incapacidad, daño moral y gastos fijadas en primera instancia y actualizó los importes por CER, aplicando interés del 6% hasta la sentencia de grado y luego sobre el crédito actualizado.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Recurso de apelacion Gastos medicos Actualizacion por cer Intereses (6% y tasa pasiva banco provincia) Camara de apelacion civil y comercial zarate-campana No imponerse costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OLGA MARGARITA BARRETO; ALBERTO MARCELO SOSA; ALBERTO NICOLÁS SOSA. Demandado: OSCAR ALEJANDRO RIVAROLA; MAXIMILIANO ALFREDO GONZÁLEZ; con citación en garantía a ESCUDO SEGUROS S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 22/4/2016; se reclamaron rubros por incapacidad sobreviniente, daño moral (incluye daño estético), y gastos médicos/terapéuticos/colaterales. Decisión: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y no imponer costas de Alzada por falta de contradictorio. Se confirmaron las sumas fijadas en origen por incapacidad, daño moral y gastos, reexpresadas por CER hasta la fecha del pronunciamiento y con aplicación de intereses conforme lo explicitado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Los resarcimientos fueron establecidos en primera instancia a valores vigentes en abril de 2023, mientras que su revisión por esta Alzada tiene lugar en septiembre de 2026, período durante el cual, conforme la calculadora de inflación elaborada por el INDEC, el nivel general del IPC experimentó una variación aproximada del 720%... Por ello, respecto de cada rubro deberá determinarse, en primer término, si la suma reconocida resultaba razonable de acuerdo con las circunstancias del caso y las variables económicas existentes a la fecha de la sentencia de grado. De ser así, corresponderá reexpresar ese valor a la fecha de este pronunciamiento, exclusivamente a fin de conservar el poder adquisitivo del resarcimiento y evitar que el transcurso del tiempo durante el trámite recursivo provoque su licuación, sin que ello importe incrementar o sobredimensionar la reparación originariamente reconocida." "Estas conclusiones fueron impugnadas... Ahora bien, los porcentajes de incapacidad determinados por el experto constituyen una pauta orientativa para la valoración del daño, pero no resultan vinculantes ni pueden ser trasladados mecánicamente a su cuantificación. Deben ser ponderados conjuntamente con la entidad de las lesiones comprobadas, las restantes constancias objetivas de la causa y, especialmente, con la concreta incidencia que las secuelas hayan tenido en la vida de cada damnificado (arts. 384 y 474 CPCC; art. 1746 CCCN)." "En tales condiciones, teniendo además en consideración las edades de los actores al momento del hecho -18 años el Sr. Sosa y 34 años la Sra. Barreto
- y sus respectivas circunstancias personales, estimo que los montos reconocidos en la instancia de origen de $2.757.659.
- y $5.515.318,75.
- respectivamente, resultan razonables y deben ser confirmados (art. 1746 CCCN)." "Encontrándose acreditado que la Sra. Barreto recibió atención ambulatoria en nosocomio público, y no habiéndose acompañado comprobantes ni otros elementos que permitan tener por demostradas erogaciones adicionales de entidad superior, la partida cuantificada en la instancia de grado de $183.843,96.
- para la Sra. Barreto y de $137.882,97.
- para el Sr. Sosa no aparecen reducidas, sino por el contrario, razonables y adecuadas a las circunstancias comprobadas de la causa." "Por lo tanto, para el cálculo de intereses corresponde dejar asentado que para los montos ajustados por CER, corresponde aplicar un tasa pura del 6% anual sobre el capital reconocido en primera instancia, desde la fecha del hecho, hasta la fecha de ese pronunciamiento -24/04/2023-; y a partir de allí, la misma tasa sobre el crédito actualizado exclusivamente, hasta la fecha de esta sentencia. De allí en adelante, se aplicará la tasa pasiva más alta que determine el Banco Provincia de Buenos Aires." Votos: los Dres. Bentancur, Henricot y Bartolomé compartieron los mismos fundamentos y votaron en igual sentido; no hubo disidencia.

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