ACEVEDO HECTOR SEBASTIAN Y OTRO/A C/ BRAVO JUAN ALBERTO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, con reclamos por daño moral, daños materiales y privación de uso del vehículo. La Cámara rechazó la apelación de la citada en garantía y confirmó íntegramente la condena de primera instancia, considerando acreditados los padecimientos, atenciones médicas y la existencia del daño al automotor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Acevedo Héctor Sebastián y otros (Ingrid Anaya; Macarena Acevedo; Alex/Mauricio Acevedo).
Demandado: Juan Alberto Bravo y la aseguradora La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales (esta citada en garantía).
Objeto: Indemnizaciones por daño moral, daños materiales al automotor y privación de uso, derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 07/09/2008 en Escobar.
Decisión: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía y confirmar la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue motivo de agravios; con costas a la vencida. Se confirmaron las indemnizaciones por daño moral ($1.500.000 para Héctor, Ingrid y Macarena; $1.000.000 para Alex Mauricio, a valores de la sentencia), daños materiales ($3.000.000) y privación de uso ($600.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Tuvo especialmente en cuenta el informe remitido por el Hospital Erill de Escobar, del que surgían las atenciones recibidas por Héctor Sebastián Acevedo, Ingrid Anaya y Macarena Acevedo con motivo del accidente. Respecto de Alex Mauricio Acevedo, si bien no existía constancia de atención hospitalaria, consideró acreditado mediante prueba testimonial que también se encontraba en el vehículo al momento del hecho."
"Tales constancias permiten tener por acreditado que el accidente no constituyó un episodio carente de consecuencias físicas para los nombrados, sino que determinó lesiones que motivaron su derivación y atención en un establecimiento hospitalario. La circunstancia de que aquellas lesiones no hayan dejado posteriormente secuelas anatómicas, funcionales o psicológicas permanentes, no elimina los padecimientos experimentados durante el episodio y en el período inmediato posterior."
"En cuanto al daño material, la existencia del daño al vehículo encuentra respaldo en un elemento concreto de la causa: el propio demandado, al efectuar la denuncia del siniestro ante su aseguradora, manifestó que como consecuencia del impacto el rodado del actor había resultado afectado en su parte frontal y posterior (ello también corroborado por la pericia mecánica obrante en autos de fecha). Existe así acreditación suficiente acerca de la efectiva producción de un menoscabo patrimonial sobre el automóvil, más allá de las dificultades probatorias para establecer su precisa entidad económica."
"Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía, y confirmar la sentencia apelada en todo cuanto ha sido motivo de agravios; con costas a la vencida (art. 68 CPCC)."
(Votos: el Dr. Bartolomé votó con los fundamentos reproducidos y los Dres. Henricot y Bentancur adhirieron, resultando mayoría que resuelve confirmar la sentencia apelada.)
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