LA MICELA, GENOVEVA INES C/ FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/MATERIA A CATEGORIZAR
La actora promovió acción sumarísima de defensa del consumidor contra la administradora de un plan de ahorro por aumento desproporcionado de cuotas y pidió readecuación contractual y sanciones. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por insuficiencia probatoria, imponiendo costas a la apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Genoveva Inés La Micela, adherente y adjudicataria de un plan de ahorro previo para la adquisición de un automóvil (Grupo n°14529, Orden n°126).
Demandado: FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora del plan).
Objeto: Nulidad parcial y/o integración del contrato de plan de ahorro; readecuación del precio de las cuotas conforme a pautas de un expediente colectivo, intereses sobre devoluciones, daño moral, imposición de multa civil, condena solidaria a Fiat Auto Argentina S.A., cómputo de cuotas abonadas y medida cautelar innovativa retrotrayendo cuotas a valores del 12/05/2021.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva del 18/12/2025; queda firme la resolución que rechazó la demanda e impuso las costas a la apelante. Votos de la mayoría (unanimidad en la Alzada: Janka y Cremonte).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Que el vínculo que une a las partes debe ser calificado como una relación de consumo, en los términos de los artículos 1092 y 1093 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 1 de la Ley 24.240, en tanto se encuentra configurada la existencia de un consumidor que adquiere un servicio para uso personal o familiar, y un proveedor que lo ofrece de manera profesional o habitual. Que en virtud de dicha calificación, resulta aplicable el régimen tuitivo del consumidor, integrado por el bloque normativo conformado por la Constitución Nacional (art. 42), la Ley 24.240, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), y los artículos 1092 a 1122 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"La actora alega la imposibilidad de cumplimiento con lo pactado contractualmente, y efectúa en su oportunidad un cálculo sobre el valor móvil del vehículo y las cuotas desde el año 2019. Estos cálculos que realiza no han sido probados. Tanto la prueba pericial contable como la prueba informativa producida no arrojan un dato concreto y cierto de los dichos de la actora que replica en la carta documento y en la demanda, efectuando una comparación entre la primera cuota abonada en el año 2019 y el precio de lista del vehículo y en las sucesivas cuotas."
"La actora alega... Incluso la carga dinámica de la prueba, por la características propias de este tipo de litigios, tampoco viene a soslayar dicha carencia probatoria aludida, ya que los hechos alegados por la actora en referencia a su particular situación económica, es carga de la misma, y no de la administradora del plan."
Bloque dispositivo final: "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, los que se tienen aquí por reproducidos, se rechaza el recurso de apelación interpuesto el 22/12/2025, quedando firme la resolución dictada el 18/12/2025. Con costas a la apelante y difiriéndose la regulación de honorarios (art. 31 LHP)."
- Observaciones sobre la votación: El voto mayoritario resolvió confirmar la sentencia apelada. El Dr. Janka votó por la negativa al recurso y el Dr. Cremonte adhirió al voto precedente; no se registraron disidencias relevantes.
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