OLLOCCO GUILLERMO ARNALDO C/ NAVARRO FERNANDO ESTEBAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra los señores Navarro y la aseguradora Paraná S.A. de Seguros. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por entender que la imprudencia del conductor actora interrumpió el nexo causal con la detención del camión sobre la banquina.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guillermo Arnaldo Ollocco.
Demandado: Juan Ángel Navarro; Fernando Esteban Navarro; Paraná S.A. de Seguros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20/01/2023 en Ruta Nac. 188, por colisión entre el rodado conducido por el actor y un tándem con acoplado detenido en la banquina.
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, con costas a cargo de la apelante; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Que en la mentada colisión intervinieron el Sr. Guillermo Arnaldo Ollocco, quien conducía el automotor marca Renault, modelo Kangoo, dominio KFW-101, por la ruta nacional nro. 188 en sentido Pergamino/Rojas. Y, el Sr. Fernando Esteban Navarro, quien conducía el tándem conformado por el camión marca Fiat, dominio WYF-143 y el acoplado marca Torresi, dominio DSF-336, el cual se encontraba detenido en la banquina."
"De las constancias del acta de inspección ocular obrante en la causa penal ... surge: '...Que me hallo ubicado en el lugar de referencia el cual puedo precisar que el hecho ocurrió a unos 100 mts. de la rotonda, que sobre la cinta asfáltica en cuestión misma se encuentra en buen estado de conservación, con buena iluminación artificial presentando una buena demarcación con doble cinta amarilla en su parte central y en sus laterales una simple línea blanca. Al momento del siniestro el tiempo se encontraba despejado con buena visibilidad...' (sic.)."
"Descartada la presencia de lluvia, de mala visibilidad, o defectuoso estado de la calzada, forzoso es coincidir con el sentenciante de grado en cuanto consideró que el obrar imprudente o negligente del accionante se erigió en la única causa jurídicamente relevante de la colisión, al perder sin justificación alguna el dominio del vehículo que se encontraba a su mando (conf. art. 39 inc. b del Código de Tránsito)."
"En esta misma dirección se ha sostenido que: '...debe presumirse la culpa del embistente en un accidente de tránsito, aún cuando el embestido se haya detenido en forma repentina, si dicha maniobra no revistió características alternativas del movimiento urbano, pues se infiere que quien guiaba el vehículo posterior violó la distancia y la velocidad requeribles para poder sujetar la marcha sin un desenlace dañoso...' (López Mesa, 'Responsabilidad por Accidentes de Tránsito', T II, pág. 422/3)."
- Votos / mayoría: Ambos jueces (Dr. Volta y Dr. Castro Durán) votaron en igual sentido. El dispositivo final confirma la desestimación de la apelación.
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