B. C. A. C/ L. A. A. (SU SUCESION) S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC) (109)
Acción de cobro sumario sobre sumas dinerarias con oposición de tercero posesor que invocó nulidad por omisión en la cita. La Cámara confirmó la resolución de fecha 29/5/2026 que rechazó in limine el planteo de nulidad, por entender que la recurrente no era parte procesal ni la vía adecuada para impugnar una sentencia firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B. C. A. promovió la acción de cobro sumario por sumas de dinero.
Demandado: L. A. A. (su sucesión) es la parte demandada en el proceso originario.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero y ejecución sobre inmueble; en sede de incidente, J. V. M. planteó nulidad por no haber sido citada en su carácter de poseedora legítima del inmueble afectado por la ejecución.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación subsidiario y se confirmó la resolución de fecha 29/5/2026 que había rechazado in limine el planteo de nulidad; se impusieron las costas de alzada a la recurrente perdidosa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. Contra la resolución de fecha 29/5/2026, por medio de la cual el magistrado rechazó in limine el planteo de nulidad formulado por J. V. M., se alzó ésta a través de los recursos de reposición y apelación en subsidio del 3/6/2026. Rechazado el primero, fue concedido el restante el 3/7/2026. El 15/7/2026 se agregó la contestación del actor.
Para decidir, el magistrado tuvo en cuenta que la peticionante no era parte en este proceso, en tanto que no había sido indicada como tal en la demanda originaria ni en su contestación, ni se hallaba incluida en los términos de la sentencia firme."
"II. La Sra. M., en resumidas cuentas, sostuvo que lo resuelto constituía una contradicción lógica y jurídica, en tanto que el fundamento medular de su planteo de nulidad radicaba precisamente en que, debiendo haber sido citada a este proceso en su carácter de poseedora legítima, pública y notoria del inmueble objeto de la ejecución, fue omitida de mala fe por los litigantes, cuando el actor no podía desconocer su posesión y la demandada había participado del boleto de compraventa que la tenía como compradora del inmueble en cuestión.
Alegó que su legitimación surgía de la calidad de tercera afectada en tanto que la ejecución promovida avanzaba sobre un inmueble respecto del cual ostentaba un derecho propio, autónomo y anterior al inicio de estas actuaciones, lo que le confería un interés jurídico directo y concreto suficiente para cuestionar los efectos que la sentencia pretendía proyectar sobre su esfera jurídica patrimonial, desde que el pronunciamiento no podía válidamente afectar derechos preexistentes de terceros que nunca fueron oídos ni tuvieron oportunidad de ejercer su defensa en juicio."
"III. La recurrente no es parte del presente proceso, porque no lo era de la relación acreedor-deudor que tuvo su origen en un préstamo dinerario, sino que -en todo caso y de lo que se deduce de su planteo
- sería un tercero a quien la sentencia perjudicaría, en tanto que derivó en la ejecución de un bien que podría pertenecerle o sobre el que podría tener un derecho preferente, mas ello conlleva una acción específica, que no fue la planteada (art. 97, sig. y concs., CPCC).
Los incidentes de nulidad se encuentran enderezados a corregir errores de forma, ocurridos durante el trámite del proceso, destacándose que una resolución judicial no constituye un acto procesal de los comprendidos en el art. 169 y siguientes del CPCC (Oteiza Eduardo, en Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Tomo I, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, pág. 331); razón por la cual, si lo que pretendía era la revisión de la sentencia de cobro sumario, que fue dictada el 19/5/2021 y se encuentra firme, también era otra la vía a utilizar (art. 2564 inc. f, Cód. Civ. y Com.).
Por lo expuesto, sin convalidar ninguna situación de las denunciadas como sostuvo la recurrente, propongo que rechacemos el recurso de apelación subsidiariamente incoado y confirmemos el pronunciamiento de 29/5/2026, con costas a la recurrente perdidosa (arts. 68, 69 y 173, CPCC).
Así lo voto."
- Votos: Los Dres. Fernández Balbis y Kozicki votaron en el mismo sentido que el Dr. Tivano. El bloque dispositivo final confirma por mayoría lo resuelto.
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