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B.F. Y OTRO/A S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)

Medidas cautelares por difusión de imágenes manipuladas de una menor y solicitud de costas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que impuso las costas a los apelantes por haberse acreditado la gravedad de los hechos, el daño psíquico a la menor y la necesidad de las medidas adoptadas.

Costas Proteccion de menores Dano psiquico Pericia informatica Medidas cautelares Sentencia confirmada Violencia contra la mujer Ley 26.485 Art. 68 cpcc Difusion de imagenes manipuladas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M.A.S., en defensa de la integridad de su hija menor. Demandado: C. V. C., C. L. G. y M. G., denunciados por difusión de imágenes manipuladas. Objeto: Medidas cautelares (traba/levantamiento) para cesar la difusión de imágenes digitalmente manipuladas que hacen aparecer a la menor desnuda y proteger su integridad psico-física; y cuestión accesoria sobre imposición de costas. Decisión: La Cámara rechazó la apelación de C. V. C., C. L. G. y M. G. y confirmó la sentencia de fecha 30/6/2026 que impuso las costas del proceso a los apelantes vencidos, con costas de alzada (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "El presente proceso se abrió ante la denuncia de la señora M.A.S. ante la difusión de imágenes manipuladas del cuerpo de su hija menor, haciéndola aparecer desnuda, sin su autorización, y con contenido ofensivo. El Sr. Juez enmarcó la cuestión en la Ley 26.485 en tanto los hechos denunciados entrañarían una grave violación de los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Con tal motivo, adoptó las medidas preventivas para preservar la vida y la integridad psico-física de la menor de edad y evitar mayores daños en los términos que ilustra la resolución del 16/9/2025." "Si bien es sabido que en los casos en que se involucran cuestiones de violencia contra la mujer como pueden ser los contemplados en la ley 26.485, la admisión de las medidas preventivas urgentes mencionadas en el art. 26 de esa norma no importa considerar vencida a la contraparte a los efectos de sopesar la imposición de costas, en la especie, la gravedad de los hechos denunciados en los cuales el perito informático dictaminó que 'la fotografía que muestra a la actora desnuda no es una foto real, sino una imagen manipulada digitalmente a partir de la fotografía original donde la persona aparece vestida' (informe del 12/11/2025), las implicancias que el hecho generó en la menor, ocasionándole sentimientos de angustia, ansiedad, aislamiento, ataques de pánico y trastornos del sueño (ver pericia psicológica obrante en la IPP .....-24 e incorporada a este expediente el 1/4/2026) con la necesidad de continuar un tratamiento psicológico, la circunstancia de que la madre de la menor se haya visto en la necesidad de acudir a la jurisdicción para tutelar la integridad física y emocional de su hija y el mantenimiento del hostigamiento y persecución contra el grupo familiar de la actora en una comunidad pequeña (ver presentación del 6/7/2026) se erigen como circunstancias apreciables que permiten mantener la condena en costas tal como ha sido dispuesta por el Juez."
- Votos: la Jueza Amalia Fernández Balbis votó por la afirmativa y los Dres. José Javier Tivano y Fernando Gabriel Kozicki votaron en el mismo sentido; el fallo se resolvió por mayoría y el dispositivo final confirma la imposición de costas a los apelantes.

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