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DASSI ANTONELIA C/ BELZA MATIAS HORACIO S/ CUIDADO PERSONAL UNILATERAL DE HIJO

Madre solicitó atribución unilateral del cuidado personal de la hija y la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado. La Cámara atribuye a la progenitora el ejercicio unilateral de la responsabilidad parental por dos años, por considerarse que el ejercicio conjunto resulta inviable y podría afectar el interés superior de la niña.

Interes superior del nino Apelacion Regimen de comunicacion Responsabilidad parental Conflicto parental Plazo de 2 anos Cuidado personal unilateral Revinculacion Art. 642 ccyc Expediente conexo. fechas y datos relevantes: apelacion presentada 8/5/2026 (concedida 14/5/2026) Nina de 3 anos Sentencia de camara dispone plazo de 2 anos desde su dictado Regimen de comunicaciones ordenado en expediente conexo (resolucion interlocutoria 18/5/2026).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dassi Antonelia. Demandado: Belza Matías Horacio. Objeto: Se pretendía que la modalidad del cuidado personal y el ejercicio de la responsabilidad parental se establecieran unilateralmente a favor de la madre respecto de la niña M.B. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y modificó parcialmente la sentencia de grado, atribuyendo a la progenitora el ejercicio unilateral de la responsabilidad parental respecto de M.B. por el plazo de dos años desde el dictado de la presente (art. 642 CCyC), confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia. Costas de Alzada por su orden. (Sentencia final: "Hacer lugar al recurso de apelación y modificar parcialmente la sentencia recurrida, atribuyendo a la progenitora el ejercicio unilateral de la responsabilidad parental respecto de M.B., por el plazo de dos años desde el dictado de la presente (art. 642 del Código Civil y Comercial), confirmando en todo lo demás la sentencia de grado. Costas de alzada por su orden (art. 68/9 del CPCC).")
- Fundamentos principales de la decisión (selección de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "El art. 641 del Código Civil y Comercial establece como principio rector que el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde 'conjuntamente' a ambos padres ... Con ello el nuevo ordenamiento busca consagrar la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer respecto de la crianza y educación de los hijos." 2) "El art. 642 del Código Civil y Comercial contempla expresamente la posibilidad de disponer que, cuando existen desacuerdos reiterados o concurre cualquier otra causa que entorpece gravemente el ejercicio de la responsabilidad parental, el juez puede atribuirlo total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones." 3) "Era necesario, determinar si existen condiciones reales para que ambos progenitores puedan llevar adelante conjuntamente aquellas decisiones. Y es precisamente este aspecto el que, a mi juicio, no ha sido suficientemente ponderado en la sentencia." 4) Sobre la prueba de autos: "Del informe interdisciplinario se desprende que el Sr. Belza cuenta con capacidades psíquicas que le permiten asumir el rol paterno ... la vinculación se estaría llevando a cabo de manera progresiva y supervisada en la causa conexa ... Del informe de la asistente social ... surge la inconstancia del vínculo entre la niña y su progenitor, así como la ausencia de un compromiso afectivo y económico sostenido ... la intermitencia de los encuentros habría incidido en el deterioro del vínculo paterno-filial ..." 5) Sobre el interés superior del niño y la medida temporal: "Toda decisión judicial que involucra a un menor, debe dictarse en orientación al principio garantista ... El interés superior del niño ... La atribución unilateral prevista por el art. 642 CCyCN constituye una modalidad de ejercicio que puede resultar necesaria cuando las circunstancias concretas demuestran que el sistema conjunto genera o puede generar obstáculos relevantes ... el ejercicio de la responsabilidad parental en cabeza de la progenitora, tiene que ser por un tiempo ... dos años -que es el plazo máximo establecido legalmente
- resultaría suficiente..." 6) Dispositivo final (por mayoría): "Hacer lugar al recurso de apelación y modificar parcialmente la sentencia recurrida, atribuyendo a la progenitora el ejercicio unilateral de la responsabilidad parental respecto de M.B., por el plazo de dos años desde el dictado de la presente (art. 642 del Código Civil y Comercial), confirmando en todo lo demás la sentencia de grado. Costas de alzada por su orden (art. 68/9 del CPCC)."

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