R. R. O. C/ K. S. R. Y OTROS S/ EJECUCION HONORARIOS
El actor promovió ejecución de honorarios solicitando intereses a la tasa activa sin actualización. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia que ordenó la ejecución por $1.115.348,88 más intereses, sosteniendo la preclusión, la cosa juzgada y la imposibilidad de revisar regulación firme de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R. R. O.
Demandado: K. S. R. y otros
Objeto: Ejecución de honorarios regulados en autos previos (expte. de cumplimiento de contratos civiles/comerciales), reclamando intereses a la tasa activa del Banco Provincia y sin petición de actualización (demanda original 27/8/2021). Se ejecuta la suma de $1.115.348,88 más intereses conforme a la resolución del 12/5/2026.
Decisión: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor el 15/5/2026 y confirmar la sentencia del 12/5/2026, con costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2° párr., CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
II. "Los honorarios se hallaban firmes y por ello pudo proceder a su ejecución, de allí que este tribunal se encuentre imposibilitado de evaluar los métodos de actualización e indexación; lo contrario implicaría infringir los principios de congruencia, cosa juzgada y preclusión (arts. 34, inc. 4°, 163, inc. 6 del CPCC; de nuestro registro: RSD 450-2024, expte 13645-2015, RSI 24/2025, expte. 14688-2024 y RSD 49/25 expte.14689-2024)."
"Cabe destacar, en este sentido, que la estabilidad de las decisiones judiciales proviene de la cosa juzgada, que está estrechamente ligada a la seguridad jurídica, representa una exigencia de orden público, tiene jerarquía constitucional y es uno de los presupuestos del ordenamiento social, cuya ausencia o debilitamiento pondría en crisis la integridad del sistema. El decisorio alcanzado por los efectos de la cosa juzgada se erige en un valladar infranqueable que no permite volver sobre él, aunque la decisión pudiera reputarse errónea o resultar injusta por sobrevenir acontecimientos extraordinarios que desvirtúen su contenido (conf. arts. 166, primera parte, CPCC.; 17 y 18, Constitución Nacional)."
III. "Por otra parte, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la más delicada de las funciones de un tribunal de justicia y constituye la última ratio del orden jurídico (SCBA, Ac. 38.835; 45.582; 75.708; 82.688), lo que impone examinar el planteo con suma prudencia (RSI 24/2025 expte.14688, RSD 42/2025 expte.14689, RSD 134/25 expte.7465, de nuestro reg.)."
"Sentado lo que precede, no resulta admisible la pretensión de modificar lo determinado en la regulación de honorarios que se ejecuta, firme y consentida desde 2021, a través de un novedoso pedido de inconstitucionalidad no contemplado en la pretensión inicial, en tanto ello llevaría a reabrir debates indefinidos con la incerteza e inseguridad jurídica que ello conlleva; destacándose que el derecho adquirido a obtener, mediante la ejecución de una sentencia firme, lo que ella determina, no puede ser sustancialmente alterado por las disposiciones de una ley posterior ni por un cambio de jurisprudencia sobreviniente..."
- Votos: Los tres jueces (Tivano, Fernández Balbis y Kozicki) votaron en igual sentido. No existió voto en disidencia.
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