CATOIA GUILLERMO EZEQUIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Un acreedor hipotecario promovió la sucesión ab-intestato del causante reclamando la apertura del juicio y la consideración de su crédito con garantía hipotecaria. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: confirmó la legitimación prima facie del acreedor por la escritura pública y la intimación extrajudicial, dejó sin efecto la exigencia de reconocimiento judicial previo de la acreencia y ordenó intimar judicialmente a los herederos en los términos del art. 2289 del C.C. y C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Néstor Gustavo Calgaterra, que actúa como acreedor hipotecario.
Demandado: Herederos denunciados del causante Guillermo Ezequiel Catoia (cinco hijos menores y sus representantes legales).
Objeto: Apertura del proceso sucesorio ab-intestato de Guillermo Ezequiel Catoia y reconocimiento de la intervención del acreedor respecto de un crédito garantizado por hipoteca (saldo de precio U$S 22.550) contenido en escritura pública n.º 151 de fecha 13/12/2023; se apunta a que la obligación se encuentra vencida e impaga y se acompaña carta documento de fecha 10/3/26.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando la providencia de fecha 8/6/26: dejó sin efecto la exigencia de que el peticionario acredite el previo reconocimiento judicial de su acreencia como condición para promover la sucesión, y ordenó que el peticionario solicite al juez de grado la intimación judicial de los herederos denunciados en los términos del art. 2289 del Código Civil y Comercial. Se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En el caso, Calgaterra invocó su carácter de acreedor hipotecario y acompañó la escritura pública n.º 151, de fecha 13/12/2023 de la que surge la obligación que invoca, garantizada mediante hipoteca en primer grado por la suma de U$S 22.550.
De dicho instrumento surge que Guillermo Ezequiel Catoia era titular de la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del boleto de compraventa del inmueble y que mediante el mismo instrumento, cedió a Diego Alejandro Catoia la mitad de aquellos derechos y obligaciones.
En tales condiciones, la escritura pública acompañada resulta suficiente, en esta etapa y con el alcance propio de la cuestión a resolver, para justificar prima facie el carácter de parte legítima invocado por Calgaterra.
La carta documento de fecha 10/3/26, mediante la cual el peticionario intimó extrajudicialmente el pago, constituye asimismo un antecedente relativo al incumplimiento que atribuye a la obligación.
No resulta exigible en cambio, que la acreencia haya sido previamente reconocida mediante sentencia judicial, pues ninguna de las disposiciones aplicables establece dicho recaudo como condición para justificar prima facie la legitimación prevista por el art. 724 del CPCC.
En tal sentido, se ha resuelto que, en un proceso sucesorio iniciado por un acreedor, para considerar habilitada su aptitud para abrir el juicio sucesorio, además de acreditar prima facie su calidad de tal, debe haberse intimado a los herederos en forma judicial a efectos de que acepten o repudien la herencia, conforme el art. 2289 del Código Civil y Comercial. Recién cumplidos ambos recaudos, el acreedor se encuentra facultado para promover por sí mismo la sucesión..."
"La carta documento acompañada por el recurrente no satisface dicho recaudo, pues fue dirigida al causante y no constituye la intimación judicial contemplada por el art. 2289 del Código Civil y Comercial.
Por ello deberá solicitarse al juez de grado la intimación de los herederos denunciados, en los términos del art. 2289 del Código Civil y Comercial."
Dispositivo (sentencia): "Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, y en su mérito modificar la providencia de fecha 8/6/26, dejándose sin efecto la exigencia de que el peticionario acredite el previo reconocimiento judicial de su acreencia como condición para promover el proceso sucesorio, y estableciendo que deberá solicitar al juez de grado la intimación de los herederos denunciados en los términos del art. 2289 del Código Civil y Comercial... Imponer las costas en el orden causado, por no mediar contienda (art. 68 CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: