FERREYRA RAFAEL HORACIO C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra Banco Credicoop; se discutió la aprobación de la liquidación y el prorrateo de costas según art. 730 del CCyC. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, dejó sin efecto el prorrateo efectuado en primera instancia y ordenó nuevo prorrateo proporcional, rechazando el reclamo del banco sobre la inclusión de honorarios del mediador prejudicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ferreyra Rafael Horacio.
Demandado: Banco Credicoop Cooperativo Limitado (con intervención del Banco de la Provincia de Buenos Aires como tercero citado).
Objeto: acción por daños y perjuicios e incumplimiento contractual; en esta instancia se controvertía la aprobación de la liquidación y el prorrateo de costas (art. 730 CCyC).
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del Dr. Aranda, dejó sin efecto el prorrateo practicado por el juez de grado y ordenó que se practique un nuevo prorrateo proporcional sobre la base correcta; rechazó el recurso de Credicoop en cuanto pretendía incluir en el prorrateo los honorarios del mediador prejudicial. Impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El Sr. Juez de primera instancia mediante el decisorio apelado aprobó la liquidación practicada por la suma de $19.715.947,92 y estableció que el límite previsto por el art. 730 del CCyC ascendía a $4.928.986,98, equivalente al 25% de aquella suma."
"De allí que, cuando los honorarios superan el 25% del monto de la sentencia, corresponde establecer la proporción en que cada uno de ellos podrá ser afrontado por el obligado, sin que ello implique alterar las regulaciones efectuadas a los profesionales."
"La resolución apelada afirma que el total de las costas asciende a $ 5.421.795,05, cuando la suma de los rubros que allí mismo se detallan alcanza, aun con los importes erróneos consignados respecto de los peritos, la suma de $ 6.104.795,05."
"En consecuencia, el prorrateo deberá respetar la expresión de los estipendios en jus, aplicando sobre las cantidades reguladas la reducción proporcional que corresponda. De tal modo, los honorarios que resulten del prorrateo deberán continuar expresándose en la misma unidad arancelaria en que fueron regulados, con independencia del valor monetario del jus vigente al momento de su efectivo pago."
"La circunstancia de que tales conceptos no hubieran sido específicamente individualizados en la presentación mediante la cual se solicitó el prorrateo no impide su consideración, desde que la operación prevista por el art. 730 del CCyC debe comprender las costas de primera instancia alcanzadas por la norma y no solamente aquellos rubros que el interesado hubiera seleccionado al practicar unilateralmente su cuenta."
"Los honorarios correspondientes a la intervención del mediador prejudicial se encuentran excluidos del límite previsto por el art. 730 del CCyC, en tanto la disposición circunscribe el tope de responsabilidad por costas a los honorarios profesionales devengados en la primera o única instancia, mientras que la mediación prejudicial obligatoria constituye una instancia previa al proceso judicial y, por ende, ajena a la primera o única instancia a que refiere el precepto."
Para establecer la base del nuevo prorrateo se consignaron los siguientes conceptos y montos:
- Dr. Oscar Aranda: 80 jus, equivalentes al momento de la regulación a $3.706.000. Aportes previsionales: $370.600.
- Dra. Mariana Ulla: 7,40 jus, equivalentes a $342.805. Aportes previsionales: $34.280,50.
- Dr. Fernando Yarroch: 14,80 jus, equivalentes a $685.610. Aportes previsionales: $68.561.
- Perito Ricardo Canal: $220.000. Aportes: $11.000.
- Perito María Valeria Belcaguy: $230.000. Aportes: $11.500.
- Tasa de justicia: $433.751.
- Contribución sobre tasa de justicia: $21.687,55.
"La suma de tales conceptos asciende a $6.135.795,05 y, por superar el límite de $4.928.986,98 establecido por el art. 730 del CCyC, corresponde que el Juzgado de origen practique un nuevo prorrateo proporcional sobre dicha base, de conformidad con las pautas establecidas en la presente."
- Votos / mayoría: El Acuerdo fue unánime (votaron Roberto Degleue y Graciela Scaraffia en el mismo sentido). El bloque dispositivo final dispone la solución mayoritaria citada.
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