LEDESMA GASTON IVAN C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios e incumplimiento contractual tras la destrucción total por incendio de su vehículo asegurado. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones: confirmó la mayoría de la sentencia de grado (privación de uso, monto diario, deducción por combustible/desgaste y rechazo del incumplimiento de cargas) pero revocó la fijación nominal del daño material ($5.950.000), disponiendo diferir su determinación para la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ledesma Gastón Iván.
Demandado: Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.
Objeto: indemnización por destrucción total del automóvil (Ford Fiesta dominio BAN 238) y perjuicios derivados del supuesto incumplimiento de la aseguradora, incluyendo privación de uso y daño material.
Decisión: Por mayoría la Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones; confirmó la procedencia del rubro privación de uso (plazo de 30 días, $15.000 diarios y deducción del 30% por combustible/desgaste) y rechazó la excepción de incumplimiento de cargas del asegurado. Revocó la fijación nominal del daño material ($5.950.000) y ordenó diferir su determinación a la etapa de liquidación conforme pautas fijadas. Las costas de alzada se imponen por su orden. Reguló diferimiento de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
1) Sobre la prohibición de indexación y la naturaleza de la obligación:
"Le asiste razón a la citada en garantía en cuanto señala que dicha operación constituye, en los hechos, una indexación de una deuda de dinero. En efecto, los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 vedan expresamente la actualización monetaria, repotenciación de deudas o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, indexación por precios, variación de costos o cualquier otro mecanismo de actualización monetaria, prohibición receptada asimismo en el principio nominalista consagrado por los arts. 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Para apartarse válidamente de dicha regla, resulta imprescindible que el sentenciante declare, con fundamentación específica y referida a las circunstancias del caso concreto, la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de tales normas, extremo que no fue cumplido en la sentencia en crisis, la cual se limitó a 'actualizar' el valor pericial sin sustento normativo expreso que habilitara apartarse del nominalismo legalmente establecido."
2) Sobre la naturaleza de la obligación por destrucción total y la solución adoptada:
"Por el contrario, le asiste razón a la parte actora en cuanto a que la deuda resarcitoria por destrucción total del vehículo no constituye una deuda de dinero sino una obligación de valor (arts. 772 y 1740 del C.C.C.N.), cuyo objeto es la reparación plena e integral del perjuicio sufrido, y que solo se convierte en una suma dineraria en el momento de su liquidación, conforme parámetros económicos actualizados a esa fecha.
En consecuencia, corresponde revocar el pronunciamiento de grado en cuanto fijó el monto indemnizatorio por daño material en la suma de $5.950.000 mediante la actualización pura y simple del valor pericial.
En su lugar se difiere la determinación del monto indemnizatorio correspondiente al rubro daño material a la etapa de liquidación de sentencia, en la cual el perito mecánico ya interviniente en autos deberá expedirse sobre el valor de venta al público, al contado y en plaza, de un vehículo de igual marca, modelo, año y características que el del actor, considerado al momento más próximo posible a la efectiva percepción del crédito por parte del acreedor."
3) Sobre la privación de uso y exclusiones contractuales:
"Una cosa es determinar cuáles son los daños directamente comprendidos en el riesgo asegurado y otra diferente establecer las consecuencias que genera el incumplimiento de la obligación contractual de indemnizar una vez configurado el siniestro cubierto.
La exclusión contractual invocada puede operar respecto de los perjuicios que la privación de uso genere como consecuencia directa del siniestro asegurado, pero no basta para eximir a la aseguradora de las consecuencias dañosas que razonablemente se deriven de su propio incumplimiento contractual en tanto, se encuentren acreditadas y guarden relación causal adecuada con éste.
En el caso, la sentencia tuvo por configurado el incumplimiento de la aseguradora y sobre esa base reconoció el perjuicio derivado de la indisponibilidad del vehículo durante un período prudencial."
- Voto y mayoría: ambos jueces (Degleue y Scaraffia) votaron en el mismo sentido; el dispositivo final confirma la solución mayoritaria.
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