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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOVAR, JOSE LUIS S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)

Demanda del Banco de la Provincia de Buenos Aires por cobro ejecutivo de $563.080,43 (14.364,30 UVAs) contra José Luis Tovar. La Cámara confirma la sentencia de grado que hizo lugar a la ejecución, rechazando prescripción e inhabilidad de título y considerando que las deudas expresadas en UVAs son fácilmente liquidables.

Costas Confirmacion de sentencia Prescripcion Defensa del consumidor Cobro ejecutivo Cer Inhabilidad de titulo Uvas Mandamiento de intimacion. Unidad de valor adquisitivo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: José Luis Tovar. Objeto: Cobro ejecutivo de $563.080,43 (equivalente a 14.364,30 UVAs) por contrato de mutuo con actualización por UVA y aplicación de CER, intereses pactados y accesorios. Decisión: Se rechazó la apelación interpuesta por el demandado y se confirmó la sentencia de fecha 06/10/2025 que hizo lugar a la demanda y condenó al pago de la suma reclamada. Se impusieron las costas de alzada al apelante perdidoso y se difirió la regulación de honorarios de segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con citas textuales): 1) Sobre la prescripción: "De tal modo, dado que el contrato de mutuo en ejecución fue celebrado el día 21/04/2017, resulta de aplicación al caso el texto en su actual redacción, el cual fija el plazo de prescripción trienal sólo para las sanciones que regula la ley de defensa al consumidor, y no para las acciones emergentes de la ley, como lo disponía su anterior redacción. Por otra parte, tampoco hubiera resultado aplicable dicho plazo de prescripción, pues tiene dicho esta Cámara que el plazo de prescripción del art. 50 de LDC sólo se aplica a las acciones disponibles para el consumidor; no así a las acciones al alcance del proveedor, que tienen sus propios plazos de prescripción (Sala II, causa n° 69.025, 'Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia' del 30/3/23. Sala I, causa n° 73124, 'Fideicomiso' del 13/05/2025). Por tanto, resulta acertado la desestimación de la defensa analizada." 2) Sobre la inhabilidad de título y las UVAs: "La cuestión principal es desentrañar si una deuda expresada en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) es fácilmente liquidable en los estrictos términos del art. 518 del Código adjetivo. Señala Falcón que: '...esta última circunstancia se da cuando su determinación depende de una simple operación aritmética, cuyas bases constan en el respectivo título'... En el caso que nos ocupa, el ejecutante reclamó la suma de $ 563.080,43, y solicitó que al momento de dictar sentencia se tenga por acreditadas la cantidad de UVAs informadas y se actualice el valor a la fecha de efectivo pago, conforme el valor UVA que en el futuro arroje el coeficiente informado por el BCRA, el cual es publicado mensualmente de manera oficial. Y denunció en la demanda que a la fecha de mora la deuda ascendía a 14.364,30 UVAs. ...Por lo tanto, soy de opinión que la simple operación aritmética de multiplicar la cantidad de UVAs que conforman el capital, por el valor publicado en la página del BCRA al día de pago, permite conocer exactamente el capital adeudado, por lo que considero que los créditos expresados en Unidades de Valor Adquisitivo son obligaciones de dar sumas de dinero 'fácilmente liquidables' en los estrictos términos del art. 518 del CPCC (Conf. esta Cámara, Sala II, causas n° 68783 'Banco provincia' del 20/10/2022, n° 72774 'Banco Provincia' del 02/09/2025 y n° 75921 'Banco Provincia' del 11/08/2026)." 3) Sobre la vía ejecutiva y prueba: "Tampoco procede la alegación de que en el contrato en ejecución no se pactó la vía ejecutiva, puesto que por tales razones el accionante solicitó la preparación de la vía ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto por el art. 523 inc. 1 CPCC (ver proveído del 06/07/2023). Y ante la incomparecencia del demandado a reconocer el instrumento privado, el a-quo tuvo por reconocida su firma, por preparada la vía ejecutiva, y dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y embargo respectivo, de conformidad con lo normado en el art. 524 CPCC (ver proveído de fecha 27/10/2023)."
- Votos y mayoría: Los tres miembros de la Cámara (Carrasco, Comparato y Louge Emiliozzi) adhirieron al mismo fundamento; la resolución final (bloque dispositivo) confirma la totalidad de la propuesta mayoritaria.

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