MONTAÑO MARIA VICTORIA C/ ROBLEDO DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por fallecimiento de Martín Lacuadra en siniestro vial contra conductores y aseguradora. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, revocó la exoneración total por la ausencia de casco, atribuyó 60% de responsabilidad a los codemandados y extendió la condena a la aseguradora, confirmando la vigencia de la póliza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Victoria Montaño, por sí y en representación de sus hijos menores F. y J. M. L.
Demandado: Daniel Robledo y Lucas Tomás Mártire; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.
Objeto: Indemnización por la muerte de Martín Lacuadra (08/12/2018) a raíz de lesiones sufridas el 26/11/2018 en un choque entre motocicleta y minibús; se reclamó $17.700.000 o lo que resultare de prueba, con intereses y costas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la aseguradora y se confirmó que existía cobertura vigente; se hizo lugar al recurso de la actora, se revocó la sentencia de grado que había rechazado la demanda, se declaró la responsabilidad de los codemandados y se atribuyó a éstos el 60% de la responsabilidad, con extensión de condena a la aseguradora en los términos del art. 118 Ley 17.418; se fijaron montos indemnizatorios y tasa de interés, y se impusieron costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la imposibilidad de reeditar prueba en alzada y vigencia de cosa juzgada procesal:
"La pretensión de reeditar en esta instancia la producción de la pericia informática no puede prosperar. Este Tribunal ya se expidió sobre idéntico planteo mediante resolución interlocutoria firme dictada en estos mismos autos... Dicha decisión, adoptada por este mismo Tribunal en el marco del proceso y consentida en su oportunidad, hace cosa juzgada dentro de estas actuaciones e impide su revisión por esta vía so pena de vulnerar los principios de preclusión y de seguridad jurídica que informan el proceso civil."
2) Sobre la vigencia de la póliza y prueba contable:
"la propia citada en garantía incorporó al expediente, al contestar la citación, el frente de la póliza Nº 09/483057, del que surge ... la fecha de emisión fue el 23/11/2018 y que la cobertura se extendía desde las 12 hs. del 26/11/2018... A ello se suma que la pericia contable oficial... confirmó, mediante el examen directo de los libros y registros internos de la compañía, la contratación del seguro el 23/11/2018 y la vigencia de la cobertura desde las 12 hs. del 26/11/2018... por lo que rige la doctrina de los actos propios."
3) Sobre la incidencia de la falta de casco y carga probatoria:
"El informe de autopsia... establece la causa del deceso ... pero de dicho instrumento... no surge elemento técnico alguno que permita concluir, con el grado de certeza científica exigible, que el uso del elemento de seguridad habría evitado el resultado letal. ... La carga de acreditar la eximente de responsabilidad... pesa sobre quien la invoca, en el caso los demandados y la citada en garantía... quienes no aportaron el sustento técnico necesario para tener por probado, con la contundencia requerida, que la ausencia de casco fue la causa exclusiva y determinante del deceso."
4) Conclusión de responsabilidad y cuantificación:
"corresponde revocar la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda con fundamento en la interrupción total del nexo causal por la falta de casco de la víctima, y hacer lugar a la acción entablada... Proponiendo un reparto causal del 60% a cargo de la parte demandada..."; en cuanto a montos, el tribunal propuso las siguientes indemnizaciones: para cada menor, valor vida $33.927.920 y daño moral $12.000.000; para la cónyuge María Victoria Montaño, valor vida $28.938.520 y daño moral $15.000.000; intereses al 6% desde el 26/11/2018 y desde la sentencia la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago efectivo.
- Votos: La decisión fue acordada por mayoría; ambos votos (Scaraffia y Degleue) coincidieron en los mismos términos; se aplicó el bloque dispositivo final que confirma la modificación por la Alzada.
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