CAÑETE PAREDES SUSANA (01) C/ ITHURRALT DE EZCURRA MARIA LUISA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La actora promovió acción de prescripción adquisitiva (usucapión) y se cuestionó la declaratoria de caducidad de la instancia. La Cámara confirmó la perención decretada en primera instancia por inactividad de la parte durante más de tres meses y confirmó la imposición de costas a la actora por aplicación del artículo 68 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAÑETE PAREDES SUSANA.
Demandado: ITHURRALT DE EZCURRA MARIA LUISA.
Objeto: Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble.
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 18/8/2026 que decretó la caducidad (perención) de la instancia por inactividad de la actora, se impusieron las costas a la accionante vencida y se difirió la regulación de honorarios de esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"La caducidad de instancia es un modo anormal de conclusión del proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal sin que se verifique ningún acto de impulso procesal, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado, si bien con las limitaciones previstas en el art. 318, párr. 2°."
"El plazo de caducidad debe computarse desde la fecha del último acto idóneo para impulsar el proceso a los fines de producir una sentencia. La última actividad eficiente que tienda a adelantar el proceso hacia la sentencia hace nacer el plazo de perención."
"Así las cosas, contrariamente a lo alegado por la apelante, en el presente caso no existe duda razonable. La inactividad procesal resulta manifiesta, existiendo mas de tres meses de absoluta inactividad. Es precisamente en tales supuestos en los que la doctrina y la jurisprudencia son claras: cuando la inactividad es manifiesta, no resulta procedente aplicar el criterio restrictivo, sino que corresponde hacer lugar a la caducidad."
"En virtud de los argumentos expuestos, no queda mas que confirmar la resolución recurrida, toda vez que se encuentran reunidos los presupuestos legales para la declaración de perención (arts. 310, 315, 316, 679 del CPCC)"
"El art. 68 del CPCC consagra el principio objetivo de la derrota ... En el caso, las constancias de autos no evidencian mérito para eximir a la vencida; por ello, corresponde desestimar el agravio y mantener la imposición de costas (art. 68 del CPCC)."
Voto de mayoría: Los Dres. Taraborrelli, Perez Catella y Posca votaron por la afirmativa. Bloque dispositivo final: "CONFIRMAR la resolución apelada de fecha 18/8/2026; IMPONER las costas a la accionante vencida (art. 68 del CPCC); DIFERIR la regulación de honorarios profesionales de esta instancia para su oportunidad procesal."
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