VARGAS JAVIER JULIAN Y OTRO/A C/ COPA OMAR ENRIQUE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor demandado y su aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: aumentó los rubros indemnizatorios para Vargas, Caro y Leone y fijó criterios de intereses, actualización y alcance de la cobertura aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Javier Julián Vargas; Silvia Elena (Silvina) Caro; Miguel Ángel Leone.
Demandado: Omar Enrique Copa y la aseguradora Nación Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Responsabilidad civil por accidente de tránsito y reparación integral por incapacidad sobreviniente, daño moral (consecuencias no patrimoniales), gastos médicos y farmacéuticos, daño material al rodado, privación de uso, tratamientos psicológicos/kinésicos, y accesorios.
Decisión: La Cámara rechazó la deserción de los recursos de apelación y, por mayoría, modificó la sentencia apelada aumentando los montos indemnizatorios para los actores en los rubros apelados, confirmó otras partidas y fijó reglas de intereses, actualización y alcance del límite de cobertura de la aseguradora. Se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada y su aseguradora en la medida de la cobertura.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Texto dispositivo final (transcripción literal del fallo):
"RESUELVE: 1°) RECHAZAR el pedido de deserción de los recursos de apelación incoados por las partes actoras. 2°) MODIFICAR la sentencia apelada de la siguiente manera: a) ELEVAR el rubro Incapacidad Sobreviniente a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($19.250.000) a favor de Javier Julian Vargas y a la suma de PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($10.760.000) a favor de Silvia Elena Caro; b) ELEVAR el rubro Consecuencias no patrimoniales (Daño moral) a la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000) a favor de Javier Julian Vargas y a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a favor de Silvia Elena Caro; c) ELEVAR el rubro Gastos de asistencia médica, farmacia y de traslado a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) a favor de Javier Julian Vargas e igual monto a favor de Silvia Elena Caro; d) ELEVAR el rubro Daño material a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a favor de Javier Julian Vargas; e) OTORGAR el rubro Privación de uso en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($210.000) a favor de Javier Julian Vargas. f) ELEVAR el rubro Incapacidad Sobreviniente a la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) a favor de Miguel Angel Leone; g) ELEVAR el rubro Consecuencias no patrimoniales (Daño moral) a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) a favor de Miguel Angel Leone; h) APLICAR para aquellos rubros que no han sido apelados o fueran confirmados ("Gastos por tratamientos psicológicos y fisioterapéuticos" y "Gastos de asistencia médica, farmacia y de traslados" procedentes en el Expte. "Leone", LM-27955/2018) el interés puro del 6% anual, desde de la fecha del hecho -23/08/2015
- hasta la fecha de la sentencia de Primera instancia; mientras que para aquellos rubros que han sido elevados u otorgados (en el Expte. "Vargas", LM-2282/2016: Incapacidad sobreviniente; Consecuencias no patrimoniales; Gastos de asistencia médica, farmacia y de traslados; Daño material; Privación de uso. En el Expte. "Leone", LM-27955/2018: Incapacidad sobreviniente; Consecuencias no patrimoniales) el interés puro del 6% anual, desde la fecha del hecho -23/08/2015
- hasta la fecha de la sentencia de Segunda instancia, momento en que se estiman los daños a valores actuales (arts. 724, 726, 768, Inc. "c", 772, 886, 887, 888 y 1.748 del CCC). Y a partir de allí, aplicar un sistema de actualización del capital hasta el efectivo pago, conforme el índice de precios al consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 6% anual que corre desde la fecha de valuación de la deuda -fecha de la sentencia de Primera o Segunda instancia, según el rubro a liquidar
- y hasta su efectivo pago. i) ESTABLECER que la aseguradora responde con los alcances del art.118 de la Ley de Seguros (nº17.418) deberá interpretarse que los límites de cobertura serán los establecidos por las Resoluciones de SSN que se encuentre en vigencia a la fecha de pago por parte de la compañía de seguros, en el caso que resultare ésta última más elevada. 3°) CONFIRMAR el resto de la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios..."
- Fundamento sobre rechazo de deserción (cita textual relevante):
"la facultad que acuerda el art. 266 del Cód. Procesal Civ. y Com. de la Nación (arts. 260 y 261 del CPCC de la provincia de Buenos Aires) debe ser utilizada con un criterio restrictivo; vale decir, acudir a ella cuando de una manera clara y acabada se opera una trasgresión a la citada preceptiva legal... en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun ante la precariedad de la crítica del fallo apelado."
- Fundamento sobre aplicación de fórmulas y arbitrio judicial (extracto):
"la utilización de las denominadas fórmulas matemáticas no conduce a la aplicación automática e inexorable del resultado numérico al que se arribe, sino que constituyen un elemento más que no excluye a los otros parámetros provenientes de la sana crítica, la experiencia vital y el sentido común, pudiendo el apartarse el judicante de la cuantía matemática fundando los motivos o razones por los que se reduce o incrementa aquél monto."
- Votos y mayoría: el Acuerdo fue dictado por la Sala Primera con voto propalado por el Dr. Taraborrelli y adhesiones de los Dres. Pérez Catella y Posca; el bloque dispositvo-final es el que manda (resolución por mayoría).
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