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TAMIER KARINA ALEJANDRA C/ DAMATO DOMINGO S/ SUCESIO AB INTESTATO S/ INSCRIPCION EN EL REGISTRO AUTOMOTORES

La actora solicitó la inscripción registral de un vehículo adquirido mediante boleto y formulario 08 presentado en el marco del sucesorio. La Cámara revocó la sentencia de grado por prematura y ordenó continuar las actuaciones sin costas de Alzada, al entender que no correspondía el rechazo in limine.

Costas Apelacion Tutela judicial efectiva Sucesion ab intestato Transferencia de dominio Formulario 08 Rechazo in limine Inscripcion registro automotor Digesto tecnico-registral Poder/apoderado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Karina Alejandra Tamier. Demandado: Sucesión ab intestato de Domingo Damato (Damato Domingo). Objeto: Se solicitó que el juez de grado ordenara la inscripción del automotor dominio NBV587 (Peugeot 308) a favor de la actora, en virtud de un boleto de compraventa, formulario DNRPA 08 y demás documentación aportada, tramitado en el expediente sucesorio de Domingo Damato. Decisión: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala Primera) revocó en todas sus partes la resolución de primera instancia que había rechazado "in limine" la acción, y dispuso continuar las actuaciones; además, no impuso costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Siendo que resulta errada la afirmación expuesta por el Colega de grado en cuanto dispuso que 'si el Formulario 08 tiene ambas firmas certificadas en vida de las dos partes, el contrato de transferencia se considera jurídicamente cerrado y válido'; pues como he analizado dicha circunstancia no aconteció en la especie al no surgir la firma certificada de la presunta compradora (tal como incluso se reconoce en el escrito de apelación) en el formulario 08 acompañado; sumado a los recaudos legales que dispone la normativa citada en la materia técnico registral y atendiendo al posterior fallecimiento del Sr. Damato, considero que corresponde revocar la resolución apelada en todas sus partes. Observo que rechazar in limine la pretensión, cuanto menos ha de resultar prematuro, siendo aconsejable que en virtud de la naturaleza de la cuestión y demás constancias de autos, continúen las actuaciones según su estado." "Por las consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales expuestas VOTO POR LA NEGATIVA. Por análogos fundamentos, el Dr. Taraborrelli y el Dr. Pérez Catella, también VOTAN POR LA NEGATIVA." Bloque dispositivo final: "Este Tribunal 1º) REVOCAR la resolución apelada en todas sus partes por prematura; 2°) SIN COSTAS de Alzada, atento a la forma en que se resuelve y ausencia de contradictor (art. 68 CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE..."
- Observaciones sobre la prueba y normativa: El tribunal analiza la normativa del régimen jurídico del automotor (Decreto-Ley 6582/58, Ley 14.467, Decreto 1114/97 y Digesto técnico-registral de la DNRPA) y constata que, en los autos, si bien existe un formulario 08 con firma certificada del apoderado del vendedor y de la cónyuge del causante, no surge la firma certificada de la adquirente; por ello estima prematuro el rechazo in limine y ordena que continúen las actuaciones para un examen más profundo del pedido de inscripción. La Cámara dispuso además no imponer costas de Alzada por ausencia de contradictor.

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