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SCIOLINI MARCELO FABIAN Y OTROS C/ LOPEZ MARIA JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamaron reparación por lesiones, reparación del rodado y privación de uso. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, atribuyó responsabilidad concurrente (50%/50%), y condenó a la conductora y a la aseguradora a pagar $14.186.150 con intereses y costas a cargo de la demandada y la citada en garantía.

Accidente de transito Dano moral Apelacion Responsabilidad objetiva (art.1113 cc) Dano corporal (incapacidad sobreviniente) Culpa concurrente 50/50 Reparacion de rodado / privacion de uso Seguro obligatorio / art.118 ley 17.418 Interes 6% + tasa pasiva b.provincia Costas a demandada y aseguradora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcelo Fabián Sciolini; Nieves Luisa Peiro; Roberto Damián Sciolini. Demandado: María José López; se cita en garantía a Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 24/03/2015: incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, reparación del rodado y privación de uso; extensión de condena a la aseguradora. Decisión: Se rechazó el planteo de deserción, se revocó la sentencia de fecha 22/11/2018 que había rechazado la demanda, y se hizo parcialmente lugar a la demanda. La Cámara atribuyó responsabilidad concurrente en un 50% para el actor Marcelo F. Sciolini y 50% para la demandada María J. López, extendiendo la condena a Federación Patronal Seguros S.A. y condenando al pago de PESOS 14.186.150 distribuidos entre los accionantes, con interés puro del 6% desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego tasa pasiva del Banco de la Pcia. de Bs. As. para depósitos a 30 días; costas impuestas a la demandada y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Del dispositivo final (bloque resolutivo): "RESUELVE: 1°) RECHAZAR la deserción del recurso de la parte actora solicitado por la parte demandada y citada en garantía. 2°) REVOCAR la sentencia dictada el día 22 de noviembre de 2018 y, en su consecuencia, HACER PARCIALMENTE LUGAR a la demanda entablada por MARCELO FABIAN SCIOLINI, NIEVES LUISA PEIRO y ROBERTO DAMIAN SCIOLINI contra MARIA JOSE LOPEZ, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A, en los términos establecidos en el apartado VIII de la presente. 3°) CONDENAR a estos últimos a pagar el monto total que resulte de la liquidación que deberá practicarse, y abonarse dentro del plazo de 10 días de quedar firme, otorgando a favor de los accionantes la suma total de PESOS catorce millones ciento ochenta y seis mil ciento cincuenta ($14.186.150.-)..."
- Sobre la atribución de responsabilidad (motivo central): "En función de la entidad de ambas conductas y ponderando las circunstancias particulares acreditadas en la causa conforme las reglas de la sana crítica, considero que sus respectivos aportes causales revisten una significación equivalente. En consecuencia, corresponde atribuir un cincuenta por ciento (50 %) de responsabilidad a cada uno de los protagonistas del accidente."
- Sobre actualización de la cobertura de la aseguradora: "entiendo que corresponde... establecer que la aseguradora deberá responder con los alcances del art.118 de la Ley de Seguros (nº17.418), por lo que deberá interpretarse que los límites de cobertura serán los establecidos por la Resolución SSN Nº 551/2024, o la que se encuentre en vigencia a la fecha de pago por parte de la compañía de seguros, en el caso que resultare ésta última más elevada."
- Sobre intereses: "Tratándose de indemnizaciones cuantificadas a valores actuales al momento de este pronunciamiento, dichos importes devengarán desde la fecha del hecho dañoso -24 de marzo de 2015
- y hasta la fecha de la presente sentencia un interés puro del seis por ciento (6 %) anual. A partir de la fecha de esta sentencia y hasta el efectivo pago, sobre el capital ya cuantificado en dinero se aplicará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta (30) días..."
- Votos: El acuerdo fue unánime en los términos del dispositivo; el voto rector (Dr. Pérez Catella) expone la ponderación de prueba, la pericia mecánica y médica, y la aplicación de doctrina respecto de la actualización de sumas aseguradas, siendo adhesos Taraborrelli y Posca. El bloque dispositivo final es el que decide por mayoría.

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