FERNANDEZ ESQUIAGA HECTOR GUSTAVO C/ DEVELOPER ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contractuales contra Developer Argentina S.A., el fiduciario Esteban Uría y otros, reclamando reparación patrimonial, daño moral y daños punitivos. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia pero modificó la decisión respecto de los daños punitivos, condenando en concepto de multa al equivalente de 10 Canastas Básicas Totales (CBT), cuya referencia a noviembre 2024 asciende a $16.457.368.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Gustavo Fernández Esquiaga.
Demandado: Developer Argentina S.A., Esteban Martín Uría (fiduciario del Fideicomiso Developer Park) y Leonardo Luciano Bagnato.
Objeto: indemnización por incumplimiento contractual y daños y perjuicios (daño emergente por desvalorización del lote, daño moral, y aplicación de daños punitivos) derivados del incumplimiento en la ejecución del emprendimiento fideicomitido.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, admitiendo únicamente el agravio relativo a la aplicación de los daños punitivos (art. 52 bis LDC y art. 47 LDC), fijando la multa en 10 CBT (según INDEC: $16.457.368 a la fecha de la sentencia). Confirmó el rechazo de la demanda contra Bagnato, el rechazo del reclamo por daño emergente y declaró desierto el agravio relativo al monto del daño moral. Impuso costas de esta instancia 80% a cargo de los demandados vencidos y 20% al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Si bien en otras oportunidades interpreté que la mención al incumplimiento de una obligación legal o contractual a la que hace alusión el art. 52 bis de la LDC sólo debía ser entendida como una condición necesaria pero no suficiente para imponer la condena punitiva (ver votos en c. 172166 y 172999 de esta Sala), lo resuelto por la SCBA en autos 'Salvucci' (c. 123.329 del 31/08/2021) me conduce a adoptar el criterio sentado por el mentado Tribunal. Por ende, habiendo quedado firme la responsabilidad de la accionada, verificado su incumplimiento y de conformidad con la doctrina legal de la SCJBA, corresponde admitir el agravio (argto. art. 52 bis de L.D.C.; cf. jurisp. cit. de SCBA)."
"En consecuencia, corresponde determinar el presente rubro en CBT, sin que ello implique una aplicación retroactiva de la ley sino por el contrario un apego a lo reglado por el art. 7, in fine, del C.C.C. ... estimo adecuado fijar en concepto de daño punitivo el equivalente a diez (10) Canastas Básicas Totales (CBT) para hogar tipo 3 según lo determinado por el INDEC; suma que, según datos informados por el organismo en su página web oficial, a la fecha de esta sentencia asciende a $ 16.457.368; dejando a salvo la necesidad de efectuar el cálculo al momento del pago (arts. 47, inc. b, y 52 bis de la ley 24.240; ref. del INDEC a noviembre 2024; fuente de consulta http://www.indec.gob.ar)."
- Votos / mayoría: Ambos jueces (Dr. Cataldo y Dr. Méndez) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. El dispositivo final del tribunal consigna: "I.) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación ... admitiendo el agravio relativo a la aplicación de los daños punitivos ... II.) Imponer las costas ... III.) Diferir la regulación de honorarios."
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