CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO OLAGUE VI C/ LORENTE ALEJANDRO OSCAR Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
Acción ejecutiva de cobro de expensas por el Consorcio contra los copropietarios de la Unidad Funcional 10. La Cámara confirmó la ejecución por $2.016.674,05 y los intereses fijados (6% hasta junio/2025 y 7% desde julio/2025), rechazando la impugnación por usura y la excepción de inhabilidad de título.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO OLAGUE VI.
Demandado: GAILLOUR MARIA LUJAN y LORENTE ALEJANDRO OSCAR.
Objeto: Cobro ejecutivo de expensas ordinarias correspondientes a la Unidad Funcional 10 por el período septiembre 2023 a agosto 2025, monto capital $2.016.674,05 más intereses (6% mensual hasta junio/2025; 7% mensual desde julio/2025).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de los ejecutados y se confirmó la sentencia de fecha 22/5/2026 que ordenó la ejecución por el capital reclamado y los intereses indicados, con costas a cargo de los ejecutados. Se admitió parcialmente la excepción de prescripción respecto de junio a agosto de 2023 en la instancia originaria (ya resuelta en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La finalidad que cumplen los intereses en las ejecuciones por expensas comunes es sancionatoria y no compensatoria, de suerte tal que están destinados a resarcir las consecuencias de la mora en que pudieran incurrir los comuneros, que el criterio para su fijación debe ser severo, y que a diferencia de otros tipos de créditos corresponde admitirlos por una tasa más elevada que en el común de los casos."
"No puede pasarse por alto que, en la gran mayoría de los casos, la redacción de los Reglamentos de Copropiedad se remonta a décadas atrás en las que imperaban condiciones económicas sustancialmente distintas a las actuales."
"En función de tales constancias y el plexo legal corresponde confirmar los intereses que fijó el Sr. Juez de la instancia anterior. Los argumentos de los apelantes que apuntan a la exorbitancia de los intereses o que se encuentran alejados de lo que se fijan judicialmente son erróneos."
"En razón de lo expuesto, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este punto."
Sobre costas: "En los procesos ejecutivos en materia de costas rige la norma del art. 556 CPCC., el cual sigue, en principio, el criterio del art. 68 del mismo cuerpo legal... Por lo expuesto, corresponde confirmar la imposición en el modo que lo hizo el Sr. Juez de la instancia originaria (argto. art. 68 y 556 del CPCC.)."
Bloque dispositivo final: "I.) Se rechaza el recurso interpuesto y confirma la sentencia del 22/5/2026, con costas a cargo de los ejecutados (art. 68 y 556 CPCC); II.) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967); III.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE."
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