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ZAPATA ORELLANA JULIAN NAHUEL C/ GUTIERREZ MARIANA EUGENIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico reclamando incapacidad y daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y redujo el rubro incapacidad a $13.285.701,21, confirmando el resto de la sentencia y distribuyendo las costas por mitades.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JULIAN NAHUEL ZAPATA ORELLANA. Demandado: MARIANA EUGENIA GUTIERREZ y la citada en garantía TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios automovilísticos (incapacidad sobreviniente y daño moral), por sentencia de primera instancia que condenó a pagar $33.236.254. Decisión: La Cámara de Apelación hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la aseguradora citada en garantía, modificando el monto reconocido por incapacidad y fijándolo en $13.285.701,21 más intereses; confirmó el resto de lo decidido en primera instancia; costas por mitades; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La fórmula 'Méndez' inicia su cálculo con un dato irreal, que a posteriori se mantiene constante. La Sala II de esta Cámara, en autos 'RIVAROLA HUGO DAVID C/ BRES NESTOR OSCAR Y OTRO/A ...', sentencia del 6/7/2020 explicó que: 'La fórmula propuesta por Acciarri tiene una virtud complementaria: recepta la probabilidad razonable de que los ingresos de la víctima no sean constantes (defecto que -por diferentes razones
- le es imputable a la fórmula "Vuoto" y sus derivadas, tal como fuera puesto de relieve in re "Arostegui" (CSJN, Fallos: 331:570), aprehendiendo la variabilidad -ascendente y descendente
- de las ganancias del damnificado a lo largo de su vida, lo que repercute necesariamente en su aptitud productiva, con el correlativo impacto que ello, a su vez, tendrá en la indemnización final a que tiene derecho.'" "El art. 1746 del CCiv.yCom. requiere encontrar una relación de equivalencia entre una cantidad única (la indemnización) y una pluralidad de cantidades futuras (representativas de las manifestaciones de la capacidad para realizar actividades productivas o económicamente valorables, menoscabada)." "Por estas razones, y atendiendo a las debilidades que presenta la fórmula 'Méndez' resulta prudente acudir a la fórmula 'Acciarri', tal como lo hemos decidido en esta Sala en otros precedentes." "III. Dicho lo cual, aplicando a la fórmula Acciarri las siguientes variables: Ingreso $ 363.000 mensual, edad de 23 años al accidente, e incapacidad física del 14 %, incrementos del 50% cada 10 años y una tasa de descuento del 4%, arroja un resultado de $23.351.447,21. A dicho número hay que restarle el pago realizado por 'Provincia ART' $10.245.746. Hecha la operación señalada, concluyo que el rubro incapacidad prospera por la suma de pesos trece millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos uno con 21/00 ($13.285.701,21), con más los intereses establecidos en la sentencia de primera instancia." Sobre el daño moral: "Al respecto, tal como ha venido sosteniendo esta Sala ... el artículo 1741 del Código Civil y Comercial consigna que el monto de la indemnización de consecuencias no patrimoniales 'debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas'... No está de más precisar que la reparación de daños morales, no admite fórmulas aritméticas o técnicas específicas... Partiendo de dicha dificultad... evalúo que los importes reconocidos por este parcial... el monto reconocido resulta razonable." Voto de mayoría: los Dres. Rodrigo Hernán Cataldo y Alfredo Eduardo Méndez votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. Bloque dispositivo final: "I.) Se hace lugar parcialmente al recurso interpuesto en cuanto al rubro incapacidad, estableciendo la indemnización del mismo en la suma de pesos trece millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos uno con 21/00 ($13.285.701,21), con más los intereses. Las costas se distribuyen en 50% a cada parte... II.) Se difiere la regulación de honorarios... III.) Notifíquese..."

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