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LOMBARDO CRISTIAN EDUARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)

La concursada promovió apelación contra el desistimiento sanción dictado por el juez de primera instancia por la falta de publicación edictal. La Cámara revocó el desistimiento, ordenó nueva publicación en el diario La Capital y que el juez de primera instancia fije nuevas fechas de acuerdo con la LCQ.

Apelacion Concurso preventivo Revocatoria Publicacion edictal Mar del plata Edictos Reduccion del precio Desistimiento sancion Lcq (ley de concursos y quiebras) Secretaria del juzgado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOMBARDO, CRISTIAN EDUARDO (la concursada), con patrocinio del Dr. José Luis Crisostomo. Demandado: Sindicatura interviniente (y la resolución del juez de primera instancia). Objeto: Se impugna el desistimiento sanción dispuesto el 04/06/2026 por el Juez de Primera Instancia por falta de acreditación de publicaciones edictales; se solicita la revocación del desistimiento y que se intime al diario "La Capital" para la publicación ordenada (habiéndose alegado que el concursado cursó el edicto y efectuó el pago). Decisión: La Cámara receptó el recurso de apelación de la concursada y revocó el desistimiento sanción; ordenó al Juzgado de Primera Instancia que fije nuevas fechas conforme la LCQ, que se decrete nueva publicación edictal en el diario "La Capital" y encargó a Secretaría la confección y diligenciamiento del edicto (sin costas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En idéntico orden de cosas, corresponde precisar en forma previa que, en principio, el art. 30 LCQ no prevé la posibilidad de apelar la resolución que se dicte aplicando la sanción y en consecuencia se aplicaría la regla de la inapelabilidad del inc. 3ro del art. 273 LCQ. Sin embargo corresponde hacer excepción del principio aludido cuando mediando un perjuicio concreto al deudor y siempre que no se adviertan maniobras dilatorias ni se afecte el interés de los acreedores, se verifique un yerro o la denuncia de una anomalía procedimental atribuida al magistrado de primera instancia que se sustente en la posible violación de una expresa regulación en materia concursal..." "Del repaso de los Antecedentes de este Acuerdo y del Sistema de gestión Augusta, constato que el interesado cursó por e-mail el edicto respectivo al día 08/05/2026 al periódico local y además pagó aquel importe dispuesto por Sr. Juez de Primera Instancia (ver los respectivos archivos adjuntos el día 16/06/2026). Frente a tal aporte documental no valorado, la sanción impuesta debe ser revocada, cuando además se han publicado parcialmente los edictos en el Boletín Oficial y no cabe suponer maniobra dilatoria alguna por parte de la deudora." "Corresponde, si mi tesitura ha de prosperar, receptar el recurso de apelación de la concursada y revocar el desistimiento sanción que fuera impuesto. Asimismo, se ordena al Sr. Juez de Primera Instancia que fije las nuevas fechas que la LCQ dispone en la resolución de apertura y se den a conocer por edictos (arg. arts. 14, 27 y sgtes. LCQ) y en consecuencia, decrete una nueva publicación edictal en el diario 'La Capital', para así continuar con el trámite del concurso según su estado. Por último y en tanto director del proceso, se le encomienda la confección de tal edicto por Secretaría y su efectivo diligenciamiento en aras de materializar tanto 'la reducción del precio' oportunamente dispuesta como su publicación (arg. art. 274 LCQ). Sin costas..."
- Votos: El Dr. Rodrigo Hernán Cataldo votó por la negativa (es decir, por revocar la sanción) y el Dr. Alfredo Eduardo Méndez votó en igual sentido y por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final corresponde a la decisión de la mayoría y fue transcripta conforme al acuerdo.

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