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G.S.L. C/ H. DE S.O.A. Y OTRO S/ RECLAMACION DE ESTADO E IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

Acción de impugnación de paternidad y reclamación de estado para acreditar filiación biológica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró a la actora hija de O.A.S. con base en prueba genética altamente concluyente y declaró las costas de alzada a cargo de los recurrentes por su resistencia procesal.

Confirmacion de sentencia Impugnacion de paternidad Principio de la derrota Costas de alzada Nulidad procesal Cpcc arts. 68 y 69 Prueba genetica (adn) Camara de apelacion mercedes Reclamacion filial Herederos de o.a.s.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G.S.L. (actora) promovió la acción de impugnación de paternidad contra R.A.G. y reclamación filial contra los herederos de O.A.S. Demandado: R.A.G.; A.B.S.; C.J.S.; herederos de O.A.S. Objeto: Se impugna la paternidad atribuida y se solicita el reconocimiento judicial de la filiación con O.A.S. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la impugnación de filiación y declaró que S.L.G. es hija de O.A.S.; además impuso las costas de alzada a los recurrentes vencidos y ordenó volver a despacho una vez firme para tratar recursos contra la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La misma, haciendo mérito de tan vital elemento de juicio que en este caso se realizó mediante muestras comparativas de ADN entre hermanos hijos del difunto alegado, dando como resultado que es ciento nueve billones de veces más probable que todos fueran hijos del mismo padre, incluso la actora, que cualquier persona tomada al azar de la población general. Por lo tanto, el juez dictó sentencia acogiendo ambas pretensiones y declarando finalmente que S.L.G. es hija de O.A.S. Impuso las costas a los demandados vencidos." "Es condición esencial para que proceda la nulidad que exista un perjuicio y por ende un interés tutelable de quien requiere que se la declare (SCBA, DJBA, 122-125). 'Es decir, la nulidad no tiende a satisfacer requisitos formales, sino a enmendar perjuicios efectivos concretos y trascendentes (Fenochietto, Calos E., "Código Procesal......" Ed. Astrea 8ava. edición, 2006, pág. 231).' En consecuencia, el agravio relativo al planteo nulitivo, a mi entender, no debe prosperar." "Siendo así, por mayor flexibilidad que se imprima al análisis, no puede considerase la inexistencia de un vencido, ni que la conducta de los demandados amerite la aplicación de la excepción contenida en el art. 68, segundo párrafo, del código procesal. En igual sentido deben imponerse a mi criterio las de alzada, es decir, a los demandados recurrentes, que resultan vencidos también en esta instancia (arts. 68 y 69 del CPCC)." Bloque dispositivo final (mayoría): "1) CONFIRMAR la sentencia apelada, con costas de alzada a los recurrentes vencidos. 2) Disponer que una vez firme la presente deberá volver a despacho para tratar, si así correspondiere, los recursos contra la regulación de honorarios."
- Votos: La decisión fue adoptada por mayoría; la Dra. ROSSELLO actuó como preopinante y el Dr. IBARLUCIA adhirió "por iguales fundamentos".

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