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BAYONA SANDRA EDITH Y OTRO/A C/ BRUMER MIGUEL ANGEL S/ ACCION REIVINDICATORIA

Los actores promovieron acción reivindicatoria contra Miguel Ángel Brumer y reclamaron indemnización por daños y mejoras. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación, fijó el valor locativo en $400.000 mensuales con 6% anual y rechazó la reconvención por mejoras por falta de prueba de antigüedad y del mayor valor producido.

Confirmacion de sentencia Reivindicacion Derecho de retencion Costas de alzada Mejoras utiles y necesarias Pericia arquitecta Pericia martillero Indemnizacion por frutos/valor locativo Antiguedad de obras Prueba de la carga (art. 375 cpcc / art. 1938 c.c.c.) Devengamiento desde notificacion de la demanda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sandra Edith Bayona y Enrique Daniel Ramos. Demandado: Miguel Ángel Brumer. Objeto: Acción reivindicatoria sobre inmueble sito en Tte. Orione 5580, Moreno; indemnización por daños (frutos civiles/valor locativo) y rechazo/reconvención por mejoras con pedido de retención. Decisión: Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda de reivindicación con costas, fijó el devengamiento de la indemnización locativa desde la notificación de la demanda (22/03/24) hasta la desocupación efectiva, calculando un monto mensual de $400.000 más 6% anual; rechazó la reconvención por mejoras y negó el derecho de retención. Costas de alzada a cargo del apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales seleccionadas del fallo, lenguaje original preservado): "Para así decidir el juez, luego de puntualizar los requisitos de la demanda de reivindicación, dijo que los accionantes habían acreditado su legitimación activa, y la legitimación pasiva surgía de la misma contestación de demanda. En cuanto a la fecha de pérdida de la posesión, expresó que estaba constatada con el acta de mediación penal del 28/09/21, todo lo cual hacía procedente la demanda de reivindicación." "Con respecto a la indemnización de daños reclamada, entendió que correspondía y que debía medirse por los frutos civiles dejados de percibir, que, en el caso, se cuantificaban por el valor locativo... Fijó el monto mensual a computar en $ 400.000, a lo que debía sumarse un 6 % de interés anual." "En relación a las mejoras alegadas, dijo que las necesarias no eran reembolsables si quien las hizo era de mala fe, y en cuanto a las mejoras útiles podían reclamarse pero no en toda su extensión sino hasta el mayor valor adquirido por la cosa (art. 1938 C.C.C.). ... la perito arquitecta estimaba que las construcciones tenían una antigüedad de 20 años y el martillero de 10 años. Ambos dictámenes sin cuestionamiento por las partes." "Crucial, entonces, es que de la prueba pericial se desprenda con claridad qué mejoras fueron hechas con posterioridad al año 2020 ... La prueba pericial de arquitectura da cuenta de una superficie construida de 158,60 metros cuadrados... La perito dice que no puede estimar la antigüedad pero que las construcciones oscilan 'entre los 2000' dado el deterioro y el sistema utilizado. Dice que las mejoras superan los 20 años de antigüedad (EE del 30/12/24)." "Ninguno de los dos informes periciales fue objeto de observaciones o pedido de explicaciones por las partes. El de la perito arquitecta es contundente; dice que las reformas 'oscilan' entre los años 2000 y llevan más de 20 años. Como dice la sentencia, ello excluye que pudiera haberlas hecho el demandado, dado que no está controvertido que comenzó a ocuparlo a mediados de 2020." Bloque dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia apelada, con costas de segunda instancia al apelante. NOTIFIQUESE por medios electrónicos (conf. resol. SC 921/21 y Ac. 4013/21 y sus modif. -t.o. por Ac. 4039/21-).Y DEVUELVASE."
- Montos y fechas relevantes incluidos en la decisión: monto locativo mensual $400.000; interés 6% anual; acta de constatación/mediación penal 28/09/21; notificación de la demanda 22/03/24; sentencia de primera instancia 9/09/25; peritajes EE arquitecta 30/12/24 y martillero 28/02/25; monto reclamado en reconvención por mejoras (afirmado por demandado) aproximado $6.500.000 en su presentación.

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