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LOPEZ ANDRES CLAUDIO C/ URCOLA NICOLAS ADRIAN S/ COBRO DE HONORARIOS

Demanda de cobro de honorarios por 30 JUS promovida por López contra Urcola. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios concretos y confirmó la ejecución ordenada en primera instancia, imponiendo costas al demandado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrés Claudio López. Demandado: Nicolás Adrián Urcola. Objeto: Cobro de honorarios profesionales por la suma de 30 JUS, con más intereses; ejecución promovida para cobrar dicho crédito y retenciones embargadas. Decisión: Por unanimidad la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado y confirmó la situación procesal autorizando la ejecución ordenada por la jueza de grado; se impusieron las costas de la Alzada al demandado y se difirieron las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La Sra. Jueza a quo rechazó la excepción de pago total y el planteo de exceso de ejecución opuesto por el ejecutado y en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida por el Dr. Andrés Claudio López contra Nicolás Adrián Urcola por la suma de 30 JUS en concepto de honorarios profesionales, con más intereses. Asimismo, dispuso que al practicarse la liquidación se dedujeran las sumas efectivamente retenidas en concepto de embargo, rechazó el pedido de levantamiento de dicha medida e impuso las costas al ejecutado vencido." "Al no encontrarse los fondos retenidos a disposición del ejecutante, restan cumplimentar una serie de actos en el proceso que condicionan la posibilidad de su efectiva extracción. Hasta tanto no se encuentre aprobada la liquidación del crédito reconocido (arts. 508, 557 y 589 del C.P.C.C.), se hayan regulado y percibido -o afianzado
- los honorarios por el trámite de esta ejecución (art. 41 de la ley 14.967) y se hayan cumplido los recaudos previsionales de rigor (art. 21 de la ley 6.716), los fondos depositados no revisten virtualidad cancelatoria. Por ende, la suma nominal en pesos consignada "prima facie" en el auto de embargo no congela, extingue ni agota la deuda definitiva...En lo que respectas al planteo de "exceso de ejecución" esgrimido por el accionado, el mismo deviene formalmente inadmisible. Es imperativo recordar que, en el acotado marco de la ejecución de resoluciones judiciales, el artículo 504 del C.P.C.C. consagra un catálogo de excepciones de carácter estrictamente taxativo y de interpretación restrictiva, entre las cuales no se encuentra contemplada la figura invocada...". "La fundamentación de la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de cada uno de los puntos en donde la Jueza habría errado su análisis...A los fines del recurso de apelación criticar no es lo mismo que disentir. Criticar importa un ataque directo y pertinente a la fundamentación del fallo apelado, tendiente a demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pueda contener, en tanto que disentir es opinar de modo distinto." "Encontrando en suma, que la pieza de fecha 01/06/2026 no cumple con las exigencias contenidas en el artículo 260 del CPCC, conforme lo dispone el artículo 261 del mismo, propongo se declare desierto el recurso, con costas de esta Alzada al demandado vencido (art. 68 1° párrafo CPCC), difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad."
- Voto y mayoría: La sentencia es unánime (votos de las Dres. Ludueña y el Dr. Quadri) y el dispositivo de la Cámara declara desierto el recurso, con costas al demandado vencido.

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