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GONZALEZ PABLO ADRIAN C/ REYNOSO EZEQUIEL ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 05/07/2015. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: fijó el daño físico en $5.000.000 y el daño moral en $3.000.000, confirmó el rechazo del tratamiento kinesiológico y dispuso intereses según la tasa pura del 6% hasta la fecha del decisorio y luego la tasa pasiva más alta.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Costas Dano fisico Peritaje medico Liquidacion de condena. Intereses (6% y tasa pasiva b.prov.) Responsabilidad del guardian (art. 1113 cc) Codigo civil (aplicable al hecho de 05/07/2015)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Adrián González. Demandado: Ezequiel Alejandro Reynoso; Damianich & Sons S.R.L.; Caja de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño físico, daño moral, tratamiento kinesiológico, daño psicológico, gastos médicos) por un accidente de tránsito ocurrido el 05/07/2015. Decisión: Por unanimidad la Cámara revocó el rechazo del daño físico y lo fijó a valores actuales en $5.000.000; fijó el daño moral en $3.000.000; confirmó el rechazo del resarcimiento por tratamiento kinesiológico; quedó firme por falta de ataque el rechazo del daño psicológico y su tratamiento; reconoció gastos de atención médica y medicamentos por $100.000. Total: $8.100.000. Los intereses se liquidarán aplicando interés puro al 6% desde el 05/07/2015 hasta la fecha del decisorio y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires sin capitalización.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Tras analizar las pruebas traídas al proceso conforme a las reglas de la sana crítica, concluyó la Sentenciante que: '...teniendo en cuenta el dictamen del ingeniero mecánico y el testimonio arriba referenciado y no habiendo acreditado y por ende demostrado la alegada situación eximente, habrá de actuarse la responsabilidad que el art. 1113 del Código Civil, pone en cabeza del dueño o guardián, quien deberá responder por los daños que guarden relación causal con el evento (art. 906 del Código Civil)'." "La Perito Médica Dra. Victoria Pia Bentaverri, en razón del examen clínico y los estudios complementarios practicados al Sr. Gonzalez determinó una incapacidad física de tipo parcial y permanente del 13,4%... (peritaje del 09/03/2023)." "Tras analizar las constancias de autos conforme las reglas de la sana crítica, me apartaré del porcentaje fijado en el peritaje médico de la Dra. Bentaverri en lo que respecta al 5% por cervicalgia y 4,2% por pérdida de piezas dentarias toda vez que las mencionadas lesiones no fueron debidamente acreditadas como coetáneas al accidente..." "Ello así de conformidad con lo prescripto por los artículos 1068 y 1086 del Código Civil; 165 in-fine del CPCC, 375, 384 y 474 CPCC, acogiendo el agravio del actor." "Sigo de ello que, cuando se fije un quantum a valores actuales -como ocurre en la especie
- debe aplicarse, en principio, el denominado interés puro al 6%... Mientras que en el segundo período se aplicará, sin capitalizar, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos / mayoría: La decisión fue adoptada por unanimidad (votos de la Dra. Ludueña y el Dr. Quadri). No se registra disidencia.

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