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VASQUEZ MATÍAS EZEQUIEL Y OTRO/A C/ ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S(N°8)/ EJECUCION HONORARIOS

Los actores promovieron ejecución de honorarios contra Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y otro/a. La Cámara confirmó la inhibición del juez de origen y remitió la verificación del crédito al proceso de liquidación forzosa, por aplicación del fuero de atracción y las reglas concursales.

Ejecucion de honorarios Embargo Fuero de atraccion Pars conditio creditorum Camara de apelaciones (sala i) Competencia concursal Liquidacion forzosa (ley 20.091) Universalidad concursal Suspension de ejecuciones individuales Confirmacion de resolucion apelada

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) VÁSQUEZ, MATÍAS EZEQUIEL y otro/a (los ejecutantes).
- A quién se demanda (Demandado) ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y otro/a.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución de honorarios contra la aseguradora.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se rechazaron los agravios; se confirmó la resolución apelada que inhibió al juez de origen y ordenó que los ejecutantes se presenten en la liquidación forzosa para verificar su crédito. Sin costas de Alzada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): III. "El artículo 52 de la Ley 20.091 establece que, en los casos de liquidación contemplados por sus artículos 50 y 51, la autoridad de control debe ajustar el procedimiento a las disposiciones previstas para las quiebras, contando con las atribuciones que corresponden al síndico. De este modo, aunque la liquidación forzosa de una aseguradora no constituye técnicamente una quiebra, se encuentra sometida a sus reglas en cuanto resulten compatibles. Entre ellas adquieren particular relevancia los principios de universalidad, colectividad e igualdad entre los acreedores, así como el fuero de atracción y la suspensión de los actos de ejecución individual contemplados por la legislación concursal." "Desde esta perspectiva, la falta de comparecencia de los liquidadores luego de haber sido citados no autoriza la continuación de la ejecución individual ni prorroga la competencia del órgano de origen. El apercibimiento contenido en el proveído anterior únicamente podía operar mientras la continuación del proceso resultara jurídicamente admisible. Una vez comprobada la existencia de la liquidación forzosa y advertida la incidencia de las disposiciones concursales aplicables, el Magistrado se encontraba habilitado y obligado a examinar su competencia, con independencia de la conducta asumida por los liquidadores." "Por lo tanto, no advierto la contradicción denunciada ni la alegada vulneración de las garantías de defensa en juicio, debido proceso o congruencia." "Resta examinar el argumento fundado en que el embargo habría sido trabado antes de disponerse la liquidación forzosa de Orbis... el hecho de que se hubiera tomado nota de la medida antes de disponerse la liquidación no permite concluir que las sumas hubieran salido definitivamente del patrimonio de la aseguradora ni que los ejecutantes hubieran adquirido el derecho a percibirlas al margen del proceso colectivo." IV. "En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde rechazar los agravios y confirmar la resolución apelada. Sin costas de Alzada (art. 12 de la ley 14967), difiriéndose la regulación de los honorarios profesionales para el momento procesal oportuno."
- Votos / mayoría La sentencia consigna voto afirmativo de la Dra. Moro y adhesión de la Dra. Ludueña; el bloque dispositivo final confirma la resolución apelada por mayoría.

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