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PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A C/ RAFU CARLOS ANTONIO Y OTRO/A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

La actora promovió cobro ordinario de sumas de dinero en acción de regreso por siniestro vial in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, fundamentando la decisión en las declaraciones espontáneas y coincidentes de los intervinientes y en la impropia maniobra de sobrepaso atribuida al motociclista.

Costas Accidente vial In itinere Eximicion de responsabilidad Accion de regreso Prueba penal Cpcc. Cobro ordinario Declaraciones espontaneas Art. 1722 ccyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Demandado: CARLOS ANTONIO RAFU (y otro/a no especificado en la carátula). Objeto: Acción de regreso / cobro ordinario de sumas de dinero por daños derivados de un siniestro vial (accidente in itinere) atribuible al demandado por haber provocado el evento dañoso. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se diferirá la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Las manifestaciones han sido espontaneas y coincidentes de los protagonistas del evento dañoso, por lo que deben ser consideradas prioritariamente en el análisis de los hechos aquí debatidos. En efecto, si ambas partes ofrecieron como prueba documental sin reservas la causa penal, es posible evaluar en este proceso dichas constancias. Por lo tanto, revisten importancia para determinar los hechos de la litis, máxime que ha recogido los datos que temporalmente estaban próximos a la producción de los hechos. (conf. CC0201 LP B 82372 RSD-66-96 S 18/04/1996)." "A ello debe sumarse que, al intentar Molina el sobrepaso por la izquierda debió cerciorarse de la seguridad de la maniobra, lo que determina la exclusión de la responsabilidad del demandado, por lo que, al contrario de lo afirmado por la recurrente, se ha analizado correctamente la responsabilidad objetiva y los eventos que determinan la eximición de aquella (arts. 1722 y 1725 del Código Civil y Comercial)." "En cuanto al cuestionamiento sobre la imposición de costas, no advierto razones para apartarme del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC.)."
- Observaciones sobre votación y mayoría: Los Dres. Lami y Fede votaron en igual sentido. Conforme a la regla de mayoría y al bloque dispositivo final, la Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada.

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