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DEDEYAN EVELIN EDITH C/ AGROSALTA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial respecto de su camioneta. La Cámara confirmó la condena por daño material por $4.225.000, rechazó las partidas por desvalorización venal, privación de uso y daño moral, y modificó el cómputo de intereses conforme al Considerando VI.

Accidente de transito Dano moral Intereses Danos y perjuicios Privacion de uso Dano material Desvalorizacion venal Tim Tasa pura 6% anual Camara de apelaciones san martin.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EVELIN EDITH DEDEYAN. Demandado: FABIÁN ALEJANDRO GALOTTI y JOSÉ IGNACIO DÍAZ; citada en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito sufrido el 20/11/2020, incluyendo daño material del rodado, desvalorización venal, privación de uso, daño moral e intereses desde la fecha del siniestro. Decisión: Se mantiene la condena por daño material por $4.225.000 (recurso declarado desierto respecto de ese rubro), se confirman los rechazos de desvalorización venal, privación de uso y daño moral; se modifica la forma de liquidación de intereses (interés puro del 6% anual desde el hecho hasta la pericia del 11/8/2024 y, de allí en más hasta su pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Pcia. de Bs. As. o la TIM del BCRA, a elección del actor). Se imponen costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "La sentencia dictada con fecha 2/6/2025, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por EVELIN EDITH DEDEYAN contra FABIÁN ALEJANDRO GALOTTI y JOSÉ IGNACIO DÍAZ. Condenó a los demandados a pagar al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($4.225.000), con más intereses." "la pericia mecánica presentada con fecha 11/8/2.024 informó 'que al no haber sido reparado el vehículo al momento de la inspección, no puedo establecer si experimentará o no desvalorización de su valor de comercialización, luego de la reparación de los daños constatados en la inspección, ya que dependerá de la calidad de la reparación y de los rastros que pudieran quedar de la misma'... 'es la única forma de determinar la influencia real de dicha reparación en el estado de un rodado, y, por consiguiente, es la única forma de establecer, si quedan rastros y/o secuelas de la misma y su influencia en el valor de reventa (o desvalorización del rodado).'" "En este Tribunal ... propicia modificar los intereses establecidos en la sentencia de grado, en el sentido de aplicar intereses a tasa pura del 6% anual desde el evento causante de la obligación (20/11/2020), hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda, que en el caso es la fecha de la pericia mecánica presenta el 11/8/2024. Y de allí en más y hasta el efectivo pago, se adicionarán intereses a la tasa pasiva del Bco. de la Pcia. de Bs. As. o la establecida por el Banco Central de la República Argentina (art. 768 inc. 'c' del CCyCN), que resulte más alta, a elección del actor..." "Por lo expuesto: I) SE DECLARA DESIERTO el recurso interpuesto contra la partida en concepto de DAÑO MATERIAL, por el monto establecido. II) SE CONFIRMAN, los rechazos de las partidas por DESVALORIZACIÓN VENAL DEL RODAD, PRIVACIÓN DE USO y DAÑO MORAL, III) SE MODIFICA la aplicación de los intereses establecidos en la anterior instancia, debiendo estarse lo decidido en el Considerando VI."
- Votos y mayoría: El fallo fue por unanimidad de la Sala (Dres. Lami y Fede votaron en igual sentido); el bloque dispositivo final confirma la mayoría que resolvió conforme lo transcripto.

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