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SUCESORES DE HECTOR GUSTAVO MARZORATI Y OTROS C/LOS CONSTITUYENTES SA DE TRANSPORTE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por accidente de transporte que causó lesiones dentarias, estéticas y fonéticas en un menor. La Cámara modificó parcialmente la condena: elevó el rubro por incapacidad sobreviniente a $66.200.000 y determinó la suma total a $112.400.000, confirmando lo demás de la sentencia de grado.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Responsabilidad civil Dano psicologico Dano estetico Gastos medicos y movilidad Dano fonetico Interes legal / tasa Implantes y cirugias futuras.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ANGELICA DEL CARMEN MEDINA; ALEJANDRO ANDRÉS MARZORATI; FERNANDO ANIBAL MARZORATI; LEONARDO GERMÁN MARZORATI (Sucesores de Héctor Gustavo Marzorati y otros). Demandado: JULIO HECTOR ZUBIRI y LOS CONSTITUYENTES S.A. DE TRANSPORTE (y citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de colectivo en el que Fernando (11 años al momento del hecho) cayó del vehículo por maniobra imprudente del conductor; secuelas odontológicas, estéticas, fonéticas, psicológicas y diversos rubros indemnizatorios (daño moral, gastos, futuras cirugías, etc.). Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia incrementando el rubro por incapacidad sobreviniente a PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 66.200.000.-) y fijando la suma total a PESOS CIENTO DOCE MILLONES CUATRICIENTOS MIL ($ 112.400.000.-) a favor de FERNANDO ANIBAL MARZORATI; confirmó el resto de lo resuelto por el a-quo; impuso las costas de Alzada a la demanda y la citada en garantía en su condición de vencidas; diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En autos se ha debatido la responsabilidad civil en relación al accidente sufrido por Fernando Aníbal Marzorati, que contaba con 11 años al momento del hecho y que cayó del colectivo debido a una maniobra imprudente de su conductor. Que como consecuencia del hecho presentaba las siguientes secuelas definitivas 1) pérdida de los incisivos centrales 1.1 y 2.1. e incisivo lateral 2.2; 2) desplazamiento del canino 2.3; 3) adelgazamiento tabla ósea piso de fosas nasales; 4) trastornos en la fonación con el uso de una prótesis parcial de acrílico; 5) trastorno en la estética y 6) trastorno en la ingesta de alimentos. Que, a los fines del tratamiento de los recursos, la responsabilidad civil en el hecho no se encuentra controvertida por los recurrentes." "La pericia odontológica del 8/10/2014 (fs. 369/378) dictamina que 'la incapacidad hallada es de 2,60% por la pérdida dentaria (pieza 1.1 o,90%, pieza 2.1 0,90% y pieza 2.2. 0,80%), la cual debe duplicarse por la pérdida de las piezas antagonistas, lo que totaliza el 5,20% y 15 % por la alteración severa de la articulación dentaria unilateral, por lo que, utilizando el método de Balthazard de capacidad restante, se determina una incapacidad del 19,20%'." "Que este último ítem no ha sido considerado por la a-quo en el momento de la fijación de la incapacidad sobreviniente donde solo se contemplan los daños odontológicos y el daño estético omitiéndose considerar la incidencia en el habla de las lesiones sufridas, motivo por el cual propongo al acuerdo elevar el monto reconocido por incapacidad sobreviniente a la suma de pesos sesenta y seis millones doscientos ($ 66.200.000.-) que abarca los tres aspectos mencionados (art. 1746 del CCC y 1068 del Código Civil)." Sentencia dispositiva transcrita: "Por lo expuesto corresponde, 1°) MODIFICAR el monto reconocido en concepto de incapacidad sobreviniente que se eleva a la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 66.200.000.-) lo que resulta en la suma final de PESOS CIENTO DOCE MILLONES CUATRICIENTOS MIL ($ 112.400.000.-) en favor de FERNANDO ANIBAL MARZORATI 2°) CONFIRMARLA en lo demás que resuelve. 3°) IMPONER las costas de Alzada a la demanda y citada en garantía en su condición de vencidas. 4°) DIFERIR la regulación de honorarios para la etapa oportuna (artículo 31 de la ley arancelaria).-REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."
- Votos: Los Dres. Lami y Fede votaron en igual sentido; el acuerdo fue por mayoría unánime de la Sala Primera.

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