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ALVARITO CARLOS EZEQUIEL C/ MENDEZ CHOQUE NILTON RAUL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara confirmó el alcance de la cobertura del seguro y los intereses, y modificó al alza las indemnizaciones: incapacidad física $25.000.000; daño moral $13.000.000; incapacidad psicológica $6.000.000; gastos médicos $200.000.

Dano moral Recurso de apelacion Limite de cobertura Aseguradora Inoponibilidad Danos y perjuicios automotor Incapacidad permanente 25% Dano psicologico (ptsd 10%) Intereses (6% + tasa pasiva digital bip) Ajuste de cobertura por superintendencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Ezequiel Alvarito. Demandado: Nilton Raúl Méndez Choque y la aseguradora Orbis Compañía de Seguros (citada en garantía). Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico (lesiones físicas y psíquicas, daño moral, gastos médicos) y discusión sobre el límite de cobertura de la póliza y la tasa de interés aplicable. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto al alcance de la cobertura de la aseguradora (con ajuste de la cobertura conforme a pautas de la Superintendencia y a la fecha de pago) y en cuanto a la suma prevista para el tratamiento psicoterapéutico y la tasa de interés aplicada; en tanto, modificó y aumentó los montos indemnizatorios otorgados en primera instancia para incapacidad física, daño moral, incapacidad psicológica y gastos médicos. No se impusieron costas de Alzada por ausencia de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "La obligación del asegurador en la cobertura de responsabilidad civil encuentra su límite en lo oportunamente acordado entre asegurador y asegurado, lo cual tiene incidencia en el valor de la prima, por lo que el límite de cobertura de un contrato de seguro de responsabilidad civil de automotores resulta oponible al tercero damnificado... mas, es criterio de esta Sala que la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza, deberá ser ajustada según las pautas reguladas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y conforme los límites vigentes a la fecha contemporánea al pago de la condena... La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto de asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación que se encuentre vigente al momento de la liquidación." "Dicha pericia [médica] ... CONCLUSIONES: Este perito se halla en condiciones de informar a V.S. que el actor presenta una Incapacidad Parcial y Permanente de 25% (veinticinco por ciento) de la T.O y T.V... En cuanto a la cuantificación del daño, cabe meritar la índole de las lesiones padecidas y su repercusión negativa concreta, no solo el aspecto laboral, sino también en las circunstancias personales de éste, sin apego a tabulaciones aritméticas, que resultan solo orientadoras..." "La citada en garantía ... solicitó explicaciones a la Perito, quien en fecha 30/7/2023 ratificó en todas y cada una de sus partes el informe pericial psicológico... De acuerdo a lo evaluado y descripto... corresponde a: 2.6.7 Post Traumatic Stress Disorder (PTSD) o Desarrollo Psíquico Postraumático, Leve, con un 10% de incapacidad psíquica." "Se ha sostenido... que en materia de daños y perjuicios los montos han de fijarse a valores actuales, y que la tasa pasiva digital es la que mejor se compadece con la responsabilidad extracontractual... Sin embargo, la S.C.J.B.A.... estableció que: '... cuando se fije un quantum a valor actual, en principio debe emplearse el denominado interés puro... fijándose la tasa al 6% anual... De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en las causas...' Consecuentemente, considero que el Magistrado de la anterior instancia ha aplicado correctamente la doctrina emanada del más Alto Tribunal Provincial..."
- Resultado concreto en montos (decisión de la mayoría): Incapacidad física: PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000). Daño moral: PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000). Incapacidad psicológica: PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000). Gastos médicos y medicamentos: PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000). Se confirmó la limitación de la responsabilidad de la aseguradora en la medida del seguro, con ajuste según pautas de la Superintendencia de Seguros y a la fecha de pago. Intereses: desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de grado a una tasa de interés puro del 6% anual; desde entonces y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires (BIP).
- Votos: mayoría integrada por los Dres. Lami y Fede; ambos votaron en igual sentido.

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