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URTIZBIRIA JUAN CARLOS Y OTROS C/ CIFUENTES MARCELO SAUL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra Cifuentes y otro. La Cámara, por mayoría, rechazó tanto la aclaratoria interpuesta por la Dra. Silvia R. Fernández como la revocatoria in extremis de los Dres. Cabretón y de Bajeneta, por falta de encuadre legal de la aclaratoria y por ausencia de circunstancias excepcionales y error manifiesto que justifiquen la revocatoria.

Aclaratoria Escrituracion Incidente Prueba documental Honorarios profesionales Revocatoria in extremis Rechazo Error manifiesto Camara de apelaciones (sala ii) Tandil/azul

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Urtizbiria Juan Carlos y Otros. Demandado: Cifuentes Marcelo Saúl y otro/a. Objeto: acción por daños y perjuicios e incumplimiento contractual (escrituración/obligaciones vinculadas a transmisión de inmuebles). Decisión: Rechazo del recurso de aclaratoria interpuesto por la Dra. Silvia Rosana Fernández y rechazo del recurso de revocatoria "in extremis" interpuesto por los Dres. Agustín Pedro Cabretón y Martín de Bajeneta. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "El presente pedido no encuadra en ninguno de los supuestos prealudidos, ya que del análisis de la sentencia definitiva se observa que los honorarios de la Dra. Silvia Rosana Fernández, por los trabajos realizados en la instancia de origen se encuentra regulados (cf. sentencia definitiva, segunda cuestión, punto 1). En cambio, no recibió regulación de honorarios de alzada, toda vez que la apelación y expresión de agravios fue presentada por el Dr. Erramouspe. Por lo tanto, propicio al acuerdo el rechazo del recurso interpuesto por la Dra. Silvia Rosana Fernández (arts. 36 inc. 3, 166 inc. 2 del C.P.C.C.)." "Analizados los distintos fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de 'revocatoria in extremis' deducido contra la sentencia definitiva de fecha 04/09/2026, se anticipa que el recurso no ha de prosperar. Ello así, pues la revisión que pretenden los apelantes está dirigida contra la justicia de la decisión de este tribunal, a la que se arribó teniendo en cuenta las constancias de autos y el informe del Escribano Osa, quien solicitó la documentación necesaria para llevar adelante la escrituración del bien. Por lo demás, cabe aclarar que no corresponde a este tribunal analizar la pertinencia de las mayores constancias instrumentales que el notario interviniente entienda necesarias para poder realizar el pertinente estudio de títulos (arts. 299, 301 y concs. del CPCC)." "A mayor abundamiento se aclara que en la revocatoria interpuesta, los letrados se agravian de la documentación requerida por el Escribano para lograr la escrituración del bien. Sin embargo, en sus escritos de fechas 12/11/2025, 04/12/2025 y 15/12/2025, nada se dijo al respecto. Sólo reiteraron la documentación por ellos presentada, que fue reconocida por el escribano, omitiendo desvirtuar la pertinencia de lo requerido por este profesional. Asimismo, tampoco se refirieron a ningún intento -luego de presentar la documentación
- de contactar al escribano para avanzar con el trámite, pese a haber cumplido, según sus dichos, con toda la documentación requerida. Por tal razón, la presentación en análisis excede el ámbito del recurso intentado conforme a las pautas delineadas en el apartado precedente, sin que se encuentren presentes, en este caso, las circunstancias excepcionales que viabilizarían su procedencia."
- Voto y acuerdo de la mayoría: Los Dres. Peralta Reyes, Longobardi y García Etchegoyen votaron en idéntico sentido adhiriendo al rechazo de ambos planteos; el bloque dispositivo final consigna el rechazo de la aclaratoria y de la revocatoria "in extremis".

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