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MARTINEZ MAXIMILIANO LAUTARO DAVID C/ ZELAYA MARTA ROSANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la conductora y el propietario/aseguradora del vehículo. La Cámara revocó la sentencia de grado, adjudicó al actor el 100% de la responsabilidad y rechazó la demanda por incumplimiento de la regla de prioridad de paso prevista en el art. 41 LNT.

Accidente de transito Costas Responsabilidad civil Prioridad de paso Pericia medica Rechazo de demanda Revocatoria Pericia mecanica. Embestida Art. 41 lnt

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martínez Maximiliano Lautaro David. Demandado: Zelaya Marta Rosana (conductora); Wilwert Leopoldo Fabián (propietario); Nativa Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios (patrimoniales y extrapatrimoniales) por accidente de tránsito ocurrido el 15/9/2023 en la intersección de Chacabuco y Necochea de Olavarría; monto reclamado $8.334.436 y más según prueba. Decisión: La Cámara de Apelación revocó la sentencia de primera instancia (que había atribuido responsabilidad concurrente 50%/50% y fijado indemnizaciones) y adjudicó el 100% de la responsabilidad al actor; rechazó la demanda en todos sus términos, impuso las costas de alzada al actor y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Lo cual, ante la falta de prueba de conducta antirreglamentaria por parte de la demandada que pudiera excepcionar la regla de la prioridad de paso, corresponde atribuir al actor el 100% de responsabilidad en el hecho del que resultó víctima, debiendo revocarse la sentencia apelada y rechazarse la demanda." "Está fuera de toda discusión que nos encontramos ante un supuesto de aplicación de la regla de la prioridad de paso contenida en el art. 41 de la Ley de Tránsito 24.449, que indica que la prioridad es absoluta para quien viene circulando desde la derecha, y sólo se pierde en los casos de excepción que enumera taxativamente." "En el caso en juzgamiento, lo declarado por cada parte respecto a su percepción del otro vehículo al arribar a la encrucijada, llego a la conclusión que, la prioridad de paso le correspondía, como hemos visto, a la conductora del Citroën Berlingo, Sra. Zelaya. Desde esta conclusión , y no encontrándonos ante ninguno de los supuestos de excepción que el mismo art. 41 señala, la demanda debería ser rechazada en su totalidad..."
- Votos y mayoría: Los Dres. Longobardi, Peralta Reyes y García Etchegoyen votaron en idéntico sentido. El bloque dispositivo final acuerda revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda conforme a lo transcripto.

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