BELEN CALDERON LUISA C/ LEZCANO GUSTAVO RAMON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 12/07/2022 reclamando diversas partidas indemnizatorias. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado pero elevó los montos por incapacidad, tratamiento psicológico y daño moral y fijó el régimen de intereses conforme a la doctrina previa de la SCBA (Vera / Nidera).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BELEN CALDERON LUISA.
Demandado: LEZCANO GUSTAVO RAMON; citada en garantía SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
Objeto: acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 12/07/2022; rubros reclamados incluyen incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, lucro cesante y otras partidas.
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de grado, se incrementaron los montos indemnizatorios reconocidos para incapacidad psico-física, tratamiento psicológico y daño moral, se dejó sin efecto el decreto de inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y se dispuso el cálculo de intereses conforme a la doctrina "Vera" y "Nidera" (6% anual hasta sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"De conformidad con lo expuesto, resulta necesario en este estadio resaltar las condiciones particulares de la accionante, a saber: Belen Luisa Calderón, quien al momento del hecho tenía 46 años, Estado Civil: soltera, ocupación: Feriante-Comerciante, madre de dos hijos, cursó estudios primarios sólo hasta segundo grado (conforme datos brindados unilateralmente por la actora en la entrevista psicológica): que el accidente por el que se reclama le ha dejado una incapacidad psico-física del 35.27 % conforme lo dispuesto por el Juez de Grado; Porcentajes de incapacidad que, como se dijo, son orientativos, valorando en su conjunto todos estos elementos, en función de lo expuesto y de lo establecido por el artículo 1746 del CCyC, ... En función de todo ello, considero atinado ELEVAR las sumas reconocidas en la instancia de grado por el presente rubro a favor de la actora hasta PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000) (arts. 1740 CCyC. y arts. 165, 384, 472, 474 y conc del Cód. Proc.)."
"En consecuencia, disponer que los intereses sean calculados conforme la doctrina sentada por la SCBA en los precedentes "Vera" 18/4/2018, SD C. 120.536 y "Nidera" causa C. 121.134, del 03/05/2018; es decir con la alícuota del 6 % anual desde la fecha del hecho (12/07/2022) y hasta el dictado de la sentencia (momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda) y de ahí en más la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos de aplicación."
Bloque dispositivo final (lo resuelto por la Cámara):
"RESUELVE: 1) Confirmar en lo sustancial el pronunciamiento de grado apelado. 2) Elevar los montos reconocidos en concepto de incapacidad psico-física sobreviniente hasta la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000); tratamiento psicológico hasta la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($1.440.000), DAÑO MORAL hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) (arts. 1740 CCyC. y arts. 165, 384, 472, 474 y conc del Cód. Proc.). 3) Dejar sin efecto el decreto de inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928. En consecuencia, disponer que los intereses sean calculados conforme la doctrina sentada por la SCBA ... 4) Con imposición de costas en la Alzada a la demandada y citada en garantía, en la medida del seguro, en su condición de vencidas en el pleito (art. 68 CPCC). 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (art. 51 ley 14.967). 6) Regístrese. Notífíquese ..."
(Votos: los Dres. Godino y Kunzmann votaron en idéntico sentido; Dr. Vitale no participó por licencia.)
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